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Judicatura aprobó reglamento de pago de costas en materia de tránsito

Impugnador pagará $ 70 por no asistir a audiencia

Las multas de tránsito impugnadas las resuelve un juez de tránsito durante una audiencia. Foto: Andrés Darquea / El Telégrafo
Las multas de tránsito impugnadas las resuelve un juez de tránsito durante una audiencia. Foto: Andrés Darquea / El Telégrafo
05 de marzo de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

Ernesto F., quien recibió una multa por no llevar puesto el cinturón de seguridad, decidió presentar una impugnación, “¿cómo puede comprobar el policía que no tenía el cinturón?”, preguntó a su abogadoJuanPablo Fonseca.

La falta está contemplada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 392, que trata sobre las contravenciones de séptima clase y es sancionada con multa del 5% del salario básico y rebaja de 1,5 puntos en la licencia.

Cuando el abogado Fonseca se acercó a la Agencia de Tránsito para pedir el informe de la citación comprobó que el policía de tránsito que elaboró la boleta había tomado una fotografía del incidente que mostraba además de la falta, la hora, fecha y lugar donde se registró la infracción, por eso desistieron de continuar con el trámite de impugnación, que había iniciado un juzgado de tránsito de Quito.

Regulan impugnaciones

Para evitar que los juzgados de contravenciones de tránsito se llenen de impugnaciones que luego no son tramitadas, el Consejo de la Judicatura expidió en diciembre de 2014 un reglamento sobre el manejo transparente y eficiente de estas audiencias.

La normativa señala que la persona que haya impugnado la boleta y no se presente ante el juez declarará abandonada la causa y, además, se dispondrá la condena en costas en virtud de lo previsto en el artículo 12 del Código Orgánico de la Función Judicial respecto a los gastos en que hubiere incurrido el Estado en la causa.

Para formalizar esta ley, la Judicatura expidió el reglamento sobre el valor a pagar por costas procesales que será de $ 70. El valor deberá ser consignado en una cuenta que la Judicatura determinará para el efecto.

El reglamento señala que “la jueza o juez competente notificará en todos los casos sobre la condena en costas a la persona impugnante que no compareció a la audiencia, a fin de que realice la verificación del pago, y de ser el caso inicie las acciones para la recaudación conforme lo previsto en el reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Consejo de la Judicatura”.

La Judicatura informó que en 2014 presentaron en el país 44.528 impugnaciones de boletas de tránsito, de las cuales prescribió el 41%, se llegó a un acuerdo reparatorio el 28%, sobreseimiento el 19%, absolutorias 7% y condenatorias 5%.

Cualquier persona que considere que una infracción no fue emitida legalmente o puede justificar la acción tiene derecho de impugnarla durante los 3 días siguientes a la emisión de la boleta, la cual tiene que presentarse mediante escrito en un juzgado de contravenciones de tránsito.

Fonseca señaló que un abogado usualmente cobra para patrocinar este tipo de causas de acuerdo con la sanción que implique la falta, “entre $ 100 y $ 200 y por asistir a la audiencia entre $ 30 y $ 60”.

El juez de Tránsito de Pichincha, JacksonOvalle, dijo que esta medida era necesaria para evitar que las personas impugnen las boletas sin ninguna razón y más tarde se arrepienten, porque se dan cuenta  de que no podrán evadir la sanción si llegan a la audiencia.

Ovalle indicó que “es importante que la administración de justicia no pierda tiempo con este tipo de audiencias donde no se presentan los sujetos procesales y la advertencia de multa contribuirá a que la gente no impugne sin razón”.

Acuerdos reparatorios

El presidente de la Judicatura, Gustavo Jalkh, explicó que en diciembre de 2014 también aprobaron el reglamento para conciliaciones en asuntos relacionados con infracciones de tránsito.

Esta norma garantizará que existan procedimientos idóneos en la resolución de conflictos donde haya solamente daños materiales antes de que termine la etapa de instrucción fiscal.

Pero el artículo 7 del indicado reglamento señala que no procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad en el acto correspondiente y no exime  de la pérdida de puntos en la licencia de conducir de acuerdo con la falta cometida.

El año pasado se efectuaron 12.467 acuerdos reparatorios a nivel nacional para evitar el proceso judicial; sin embargo, el reglamento garantiza que no haya impunidad.

La normativa establece el procedimiento para viabilizar la conciliación en asuntos relacionados con las infracciones de tránsito en las que no haya resultado de muerte.

El fiscal deberá disponer la intervención de un facilitador habilitado que participará en el proceso y una vez que se llegue a los acuerdos se elaborará una acta que firmarán las partes.

No obstante, el fiscal remitirá el expediente al juez competente para la rebaja de los puntos  de la licencia a la persona que aceptó la responsabilidad.

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