Rostros de detenidos por asesinato se difundirán
La persona aprehendida por delitos contra la inviolabilidad de la vida, la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, podrá ser identificada por la comunidad a través de los medios de comunicación.
El artículo 86 de las reformas del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el articulado 529.1, también contempla que pasa lo mismo con quienes cometen robo con muerte, sicariato, tráfico de migrantes y trata de personas.
Pero hay una condición: se hará única y exclusivamente cuando la persona esté en calidad de aprehendido y se haya calificado la legalidad de la aprehensión por delito flagrante.
El fiscal César Peña Morán explicó que esto quiere decir que la imagen y los nombres de los detenidos pueden ser publicados luego de la audiencia de formulación de cargos.
El abogado Steven Reyes indicó que los medios de comunicación no revelaban las identidades de los sospechosos porque se creía que al hacerlo antes de una sentencia, se vulneraba el derecho constitucional de presunción de inocencia. “Con esta reforma se cree que no se rompe ese principio siempre y cuando haya formulación de cargos”, dijo.
Agregó que los medios no pueden juzgar a la persona; es decir, no la pueden tildar o adjetivar según el delito cometido: violador, asesino, sicario, entre otros. “Se debe indicar que está aprehendido por tal delito o sospechoso de cometer tal infracción”, agregó Reyes.
El jurista opinó que la reforma es válida porque actualmente se blinda a los delincuentes. “La ley debe ir acorde con las necesidades de la sociedad. Hay leyes que no son antidelincuenciales, si no prodelincuenciales”.
En cuanto a la Ley de Comunicación, mencionó que no estipula la protección de la identidad de los sospechosos y que no se debe tomar parte sobre la inocencia o la culpabilidad de la persona.
La protección se precisa en niños, niñas, adolescentes, víctimas de violencia y sobre grupos vulnerables.
La alcaldesa de Guayaquil, Cinthya Viteri, calificó de positivo que se haya aprobado este tema. “La discusión ha sido que se permita ver el rostro del delincuente cuando comete un delito”.
Esta disposición del COIP se pondrá en vigencia una vez se publique en el Registro Oficial. Ahí podrán difundirse los rostros de los delincuentes. (I)