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Hoy entra en vigencia nuevo sistema de pensiones

Hoy entra en vigencia nuevo sistema de pensiones
19 de octubre de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

El Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) brinda más puntos para depositar o retirar los valores. Las transacciones se podrán realizar en cualquier agencia del Banco del Pacífico y sus redes asociadas, además de las sucursales del Banco Nacional de Fomento (BNF) y las redes de cooperativas en el país.

Estos son los bancos de Desarrollo, Procredit, Capital, Comercial de Manabí, Internacional, Austro. También las cooperativas Cámara de Comercio Ambato (CCCA); las cooperativas de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista, Cooprogreso, Once de Junio, Santa Rosa, de la Pequeña Empresa de Pastaza, Tulcán, Oscus, Comercio, 29 de Octubre, Andalucía, Calceta, 15 de Abril, Alianza del Valle, Fernando Daquilema, Manuel Esteban Godoy Ortega (Coopmego), Santa Anta (Coacsa), Erco, Emprendedores (Coopemprender), Fortuna, Achik Inti, Alfonso Jaramillo, Desarrollo Integral, Mushuk Runa. Además la cooperativa de la Policía Nacional, la Cooperativa para el Desarrollo y las mutualistas Pichincha, Imbabura y Azuay.

Luis Rada (foto), director provincial del Consejo de la Judicatura en Guayas, explicó que en caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con la información que consta en el SUPA, debe acercarse a la Unidad Judicial en donde reposa su proceso para que se realice la actualización correspondiente.

En la página web del Consejo de la Judicatura (www.funcionjudicial.gob.ec) se puede consultar el valor por pagar accediendo a la pestaña “Pensiones alimenticias” y desplegando la opción “Consulta”. Luego aparece en la pantalla “Consulta de tarjetas de pensión alimenticia”. Rada recordó que el SUPA garantiza el adecuado y oportuno pago de pensiones alimenticias. (I)

Desembolso es por adelantado

El SUPA permite pagos completos, no abonos

De acuerdo a información del Consejo de la Judicatura (CJ), el SUPA no permite realizar depósitos parciales, en vista de que el artículo 14 de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia señala que el depósito del dinero por pensiones alimenticias deberá efectuarse por mensualidades anticipadas, lo que implica que no se aceptarán depósitos fraccionados. Esto garantiza el derecho que tiene el niño, niña o adolescente a recibir el monto total de su pensión. (I)

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