Hombre que violó a adolescente con discapacidad fue condenado a 29 años de prisión
Como culpable de la violación perpetrada contra una adolescente de 15 años, con el 61% de discapacidad intelectual, Luis Alberto Ch. Ch., de 38 años, fue sentenciado a cumplir 29 años y cuatro meses de pena privativa de libertad.
Cerca de catorce pruebas testimoniales y documentales presentó el fiscal Juan Carlos Zúñiga, en el desarrollo de la audiencia de juzgamiento que concluyó la tarde de este 16 de octubre de 2020, en el Complejo Judicial Norte.
En el juicio, la Fiscalía demostró que por su discapacidad intelectual, la adolescente tiene una edad mental de una niña de 9 años, condición de vulnerabilidad que conocía el agresor y que aprovechó para amenazar a la víctima con matar a su madre y hermanos, y así cometer el delito sin que ella ponga resistencia.
Este hecho ocurrió el 1 de diciembre de 2019. Esa tarde, la adolescente desapareció, por lo que su familia empezó a buscarla en el sector.
A las 23:00 llegó a la casa y le contó lo sucedido a su madre. El agresor fue aprehendido por la Policía en el hostal La Primavera, ubicado en la parroquia de Pifo, donde perpetró la agresión.
El informe de ADN, estudio genético cotejado con las muestras recolectadas del agresor y de la víctima, dio positivo para proteína P30 (líquido seminal).
También, las peritas psicóloga y de trabajo social relataron los hallazgos de sus informes. La adolescente contó que tenía una relación de cuatro meses con el procesado; sin embargo, su edad mental (9 años) no le permitía comprender lo que sucedía, por lo que es fácilmente manipulable y vulnerable a abusos físicos, psicológicos y sexuales.
La investigación de este caso se efectuó en la Fiscalía Especializada en Violencia de Género de Tumbaco, en Quito, a cargo de la fiscal Ximena Mora Heredia.
El caso fue sustanciado según el artículo 171, primer inciso, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que es violación a una persona que por discapacidad no pudiera resistirse. Para agravar la pena privativa de la libertad, se aplicaron las circunstancias relatadas en los numerales 6 y 9 del artículo 48: conocer a la víctima con anterioridad a la infracción y aprovecharse de su vulnerabilidad. (I)