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Los jueces evalúan solicitudes de revisión de penas en cada caso

Hay conductas que reciben sanciones drásticas, leves o están exentas (Documento)

Los jueces de Garantías Penales están facultados para resolver solicitudes de revisión de penas. Foto: Archivo/El Telégrafo
Los jueces de Garantías Penales están facultados para resolver solicitudes de revisión de penas. Foto: Archivo/El Telégrafo
04 de septiembre de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

La aplicación de la norma más beneficiosa o la extinción de pena porque una conducta ya no es considerada delito no son procesos automáticos que favorecerán a las personas privadas de libertad (PPL) que actualmente pagan una condena, dijo el vocal del Consejo de la Judicatura, Néstor Arbito, pero precisó que cada caso será analizado.

Se refirió a esto debido a las inquietudes de quienes buscan su excarcelación luego de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), por lo que aclaró que se pueden presentar varios escenarios.

“Alguien puede decir que el delito por el que está (condenado) ya no existe, pero el juez revisa y puede encontrar que (el delito) tiene otro nombre, pero es lo mismo y sigue siendo sancionado, o que ya no es delito y es contravención, o que está sancionado con una pena menor”, detalló Arbito.

Por ello manifestó que, a medida que se presenten solicitudes de revisión, los jueces de Garantías Penitenciarias (por el momento los de Garantías Penales) emitirán un veredicto tras la respectiva audiencia de contradicción.

Arbito recordó que el Código Penal pasado (de 1938) describía comportamientos prohibidos, a diferencia del COIP, que le da nombre a las conductas que merecen una sanción, en razón de ello hay que verificar cada solicitud. (LEA EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL)

“Si se toma el Código Penal anterior, se notará que se limitaba a narrar conductas y decía: ‘quien se apropie de algo que no es suyo será condenado con un año’, y a eso lo llamábamos  hurto; el actual sí utiliza la nominación legal de las conductas que está narrando, por ejemplo, peculado: las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad...”, ilustró.

Acción de los jueces

El juez Álex Silva explicó que cuando se presentan estas solicitudes se aplica el principio de razonabilidad, es decir, determinar si la petición tiene razonamiento con las normas jurídicas vigentes; también hacer una argumentación formal sobre las penas previstas en el código anterior y el actual, en caso de que se deba acudir al principio de favorabilidad.

Además, dijo que se debe hacer uso de la tutela efectiva para garantizar que se respeten los derechos y se actúe como dice la ley penal; así como motivar su decisión, en otras palabras, argumentar su dictamen con respecto al hecho y el marco jurídico del país.

Silva detalló que hay denominaciones que hoy no se consideran porque hay otros nombres de delitos que son lo mismo, por ello se verifica si la conducta por la que alguien fue condenado está penada o no.

Un ejemplo es el rapto, así se llamaba al arrebatamiento de una persona con fines deshonestos, por medio de violencia o amenazas, y que se reprimía con prisión y multa que variaban dependiendo de la edad de la víctima. El juez informó que el COIP condena el secuestro, cuya pena es de 5 a 7 años y esta se agrava según las circunstancias en que ocurra.

Actuación de la Fiscalía

La fiscal Ana Luzuriaga manifestó que el Ministerio Público practica los procesos comunes cuando están frente a una posible infracción (antes y después del 10 de agosto). “Se toma contacto con la víctima, testigos, agentes del orden y se analizan las circunstancias, si reúnen elementos suficientes y hay la certeza de que una persona cometió la acción prohibida se formulan cargos por el tipo de delito, tal como ahora está enmarcado en el COIP”.

Alternativa para la transición

Santiago Pereira, vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Sistema Procesal y Consejero del Centro de Justicia de las Américas, expresó que frente a un cambio de normativa lo ideal para cualquier país sería que los nuevos jueces entiendan casos del código moderno y que los antiguos continúen con el anterior, y a medida que se evacúen esas causas estos últimos pasen a la reciente. “Esto suele implicar mayor asignación de recurso humano, a diferencia de un sistema en el cual (los operadores de justicia) atienden asuntos nuevos y viejos”, mencionó Pereira.

DATOS

Código Orgánico Integral Penal

Artículo 16.- Ámbito temporal de aplicación.- Los sujetos del proceso penal y las o los juzgadores observarán las siguientes reglas:

1. Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vigentes al momento de su comisión.

2. Se aplicará la ley penal posterior más benigna sin necesidad de petición, de preferencia sobre la ley penal vigente al tiempo de ser cometida la infracción o dictarse sentencia.

3. El ejercicio de la acción y las penas prescribirán de conformidad con este código.

Artículo 670.- Procedimiento.- El trámite de los incidentes relativos a la ejecución de la pena es oral y público, para lo cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y peritos necesarios que informarán durante la audiencia. Contra la resolución procederá el recurso de apelación.

La persona privada de libertad o su defensora o defensor podrá presentar cualquier petición, reclamación o queja relacionada con la ejecución de la pena o la vulneración de sus derechos.

En estos casos, la autoridad administrativa enviará el expediente de la persona privada de libertad a la o al juez de Garantías Penitenciarias.

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