Grabaciones y videos serán pruebas en juicios
Las pruebas que presentan los abogados como vídeos, fotografías o grabaciones muchas veces han generado polémica judicial, por el procedimiento con el que fueron obtenidas, o porque el juez no las reconoce como pruebas dentro de la causa que se sustancia. Esta situación cambiará una vez que se ponga en vigencia y se publique en el Registro Oficial el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El martes último, la Asamblea Nacional ratificó por mayoría que en lo referente al reconocimiento de grabaciones se determina que la o el juzgador autorizará al fiscal el reconocimiento de las grabaciones, así como de videos, datos informáticos, fotografías, discos u otros medios análogos o digitales.
Para este efecto, con la intervención de dos peritos que juren guardar reserva, el fiscal, en audiencia privada, procederá a la exhibición de la película o a escuchar el disco o la grabación y a examinar el contenido de los registros informáticos. Las partes podrán asistir con el mismo juramento.
El fiscal podrá ordenar la identificación de voces grabadas, por parte de personas que afirmen poder reconocerlas, sin perjuicio de ordenar el reconocimiento por medios técnicos.
Para Jorge Blum, juez de la Corte Nacional de Justicia, la aceptación de videos, fotografías o grabaciones en soportes análogos o informáticos van a aportar tanto al fiscal que investiga algún hecho delictivo como al juez que valora la presentación de las pruebas para emitir un dictamen.
Sin embargo, explicó que en el caso de las grabaciones que sean de vídeo o audio realizadas sin conocimiento de un sujeto procesal al que se investiga, necesitará obligatoriamente la autorización del juez para evitar que se violente el derecho a la intimidad de las personas, pero en el caso de una indagación, por ejemplo una entrega controlada de narcotráfico, esta servirá como una herramienta para armar las pruebas.
Anteriormente, según Blum, los videos se podían presentar en un proceso, pero no era un recurso muy utilizado. En el caso del asesinato del turista japonés en Guayaquil, el fiscal César Peña utilizó las tomas de las cámaras de las calles aledañas para identificar a los posibles responsables: “todos los vídeos que se tomen de manera espontánea se podrán utilizar como prueba en un juicio; lo que hace el nuevo artículo aprobado en el COIP es reforzar la implementación de estos dispositivos en las indagaciones fiscales”.
Interceptación de llamadas
En esta línea Tania Moreno, fiscal de Pichincha, señaló que lo relevante es que ahora la Fiscalía cuenta con el sistema de interceptación de llamadas, las cuales aportarán en las indagaciones ya que se podrá valorar esta prueba.
Además, la presencia de los peritos garantizará la intención de identificar la parte esencial de la conversación interceptada y que pueda aportar en el descubrimiento del cometimiento de un delito sin que se vulnere el derecho a la intimidad. “Se utilizará en un juicio solo la parte que importa en el proceso, por eso la importancia de los peritos en que clarifiquen el artículo aprobado”, señaló.
La Fiscal cree que en este sentido se están ponderando los derechos. Por ejemplo las cámaras del ECU 911 que graban constantemente en lugares públicos no vulneran ningún derecho y esas tomas eventualmente podrían ser piezas clave en la resolución de algún delito que hayan captado.
La fiscal Moreno considera al artículo como un avance, ya que está mucho más explícito.
“Es un elemento técnico no subjetivo que definitivamente aportará al desarrollo de la investigación”. En 180 días, cuando se publique el COIP en el Registro Oficial, estará ya en vigencia.