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Gabinete de Seguridad analiza las implicaciones del porte de armas en Ecuador

Militares durante un decomiso de armas.
Militares durante un decomiso de armas.
Archivo / EL TELÉGRAFO
15 de diciembre de 2020 - 13:05 - Redacción Justicia

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Comaco) emitirá un informe para conocer bajo qué términos y en qué campos legales se puede ejecutar la ley de porte de armas. Esa fue el anuncio de Oswaldo Jarrín, ministro de Defensa durante el Gabinete Sectorial de Seguridad, que se realizó ayer en Quito.

Entre los puntos primordiales que se analizaron se trató sobre una reforma a la Ley de porte de armas como medida para garantizar la seguridad de la ciudadanía.

La reunión, presidida por el ministro Jarrín, contó con la presencia del canciller Luis Gallegos del Ministerio de Relaciones Exteriores, además de Patricio Pazmiño, ministro de Gobierno; Rommel Salazar, Director del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; así como de Edmundo Moncayo del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI).

En el encuentro, Jarrín indicó que primero se debe discutir el tema, para luego llevarlo a la Asamblea Nacional para su respectivo análisis, con la aprobación del Presidente de la República.

El tema se puso en debate a raíz de la ola de inseguridad que se ha registrado en las últimas semanas, especialmente en las ciudades de Guayaquil, Quito y Esmeraldas.

Incluso, el Ministerio de Gobierno ha realizado Gabinetes de Seguridad para analizar mecanismos que permitan a la Policía Nacional fortalecer las estrategias de control.

El ministro de Defensa ha señalado abiertamente que propiciar el libre porte de armas entre los civiles es una propuesta "sin sentido".

¿Qué dicen las normas vigentes?
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 360, sanciona con pena de prisión de entre tres y cinco años a quien porte un arma de fuego sin autorización.

La Fuerzas Armadas otorgan dos tipos de permisos que deben ser tramitados. El primero es de la tenencia que se otorga a personas naturales y lo faculta de tener máximo dos armas de fuego en el domicilio, únicamente por motivos de seguridad, siempre y cuando la mantenga en un lugar determinado.

El segundo es de porte que se otorga a los ganaderos y camaroneros para para garantizar su seguridad integral y en jurisdicciones específicas.

Los operativos ejecutados por la Policía Nacional y los militares dan cuenta de un alto índice de armas que eran empleadas para hechos delictivos.

El Departamento de Control de Armas del Comando Conjunto de las fuerzas Armadas informó que entre junio de 2019 y junio de 2020, se han destruido 4.729 armas de diverso calibre. Además de 101.091 proyectiles letales 119.740 proyectiles no letales y 15.7 kilogramos de perdigones.

Este lote de armas y de municiones son el resultado de incautaciones, decomisos e incluso la entrega voluntaria del material bélico. (I)

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