Fiscalía apela el fallo que absuelve a futbolista Olivo
La Fiscalía de Guayas presentó un recurso de casación por el fallo judicial que deja sin efecto la sentencia de 6 años de reclusión mayor ordinaria impuesta al jugador de fútbol Freddy Olivo González, procesado por causar la muerte de una persona y dejar herida a otra en un accidente de tránsito ocurrido el 24 de marzo de 2013.
El recurso de casación fue interpuesto por la fiscal de la Unidad de Tránsito, Alexandra Castro, quien rechazó la resolución emitida por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de Guayas a favor del exjugador del club Barcelona.
En el escrito, la fiscal Castro resaltó que la sentencia impugnada por la Sala contiene falta de motivación. “No hay razón o causas fácticas ni jurídicas para justificar la absolución (del procesado), de manera contraria a la sentencia anterior que sí condenó jurídicamente al autor del delito”.
El procesado, de 30 años, en estado de embriaguez, atropelló con su vehículo a Javier Luna Mora, de 52 años, cerca del primer puente de la vía Perimetral, en Guayaquil. El hecho ocurrió el 24 de marzo de 2013. En este accidente otra ciudadana, de 64 años, sufrió heridas de consideración.
Una vez que la Sala acepte el recurso presentado por la Fiscalía, el proceso pasará a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para resolver –en audiencia oral y pública- si se ratifica o no la sentencia condenatoria emitida contra el jugador el 30 de julio de 2013.
La fiscal Azucena Camatón manifestó que el deportista dio como resultado en la prueba de alcoholemia 0.43, que supera lo permitido por la ley que es 0.3 gramos por litro de alcohol en la sangre.
La sanción se impuso de conformidad con lo que establece el artículo 126 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el grado de autor y por lo tanto culpable del delito de ocasionar un accidente de tránsito que provocó una muerte, según reza la sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Tránsito, cuya titular es Carmen Vásquez.
En esa fecha, la jueza dispuso, además, que el sentenciado no pague valores por daños y perjuicios en virtud de que los ofendidos presentaron escritos de desestimiento de la acusación, que fueron debidamente reconocidos por las partes procesales antes de la instalación y desarrollo de la audiencia oral y pública de juzgamiento.