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Fingir enfermedades se sanciona en Código Penal

 Fingir enfermedades se sanciona en Código Penal
27 de noviembre de 2013 - 00:00

El hecho de  fingir malestar leve (dolor de cabeza, mareos, etc.) para eludir  obligaciones  no es una práctica rara, expresó la doctora Sonia Salgado Torres, en relación a los casos de empleados que presentan certificados médicos forjados para justificar inasistencias al trabajo.

Salgado explicó que sí se puede comprobar si el paciente miente o no por medio del chequeo minucioso y de exámenes clínicos, pero  quedará  a consideración del galeno emitir un diagnóstico y recomendar reposo.

Sin embargo, cuando la mentira va más allá y se adultera un certificado de salud el Código Penal Ecuatoriano estipula sanciones para el que lo utiliza y para el que lo emite.   

El artículo 345 ordena prisión de ocho días a un año para el que por eximirse o libertar a alguien de un servicio debido legalmente, o de cualquier otra obligación impuesta por la ley, hubiere forjado un certificado de enfermedad o imposibilidad, mientras que el 346 ordena prisión de seis meses a dos años y multa de seis a sesenta y dos dólares para el médico, cirujano o practicante que, por favorecer a otro, hubiere certificado falsamente enfermedades o imposibilidades.

En un despacho de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública se dio trámite a la denuncia de una empresa contra un empleado, no obstante no se pudo probar si el sospechoso mintió o no porque desde el momento de los hechos hasta que se convocó a las partes ya había pasado mucho tiempo.

Se puede comprobar si el paciente miente o no por medio del chequeo minucioso y de  exámenes clínicos.La fiscal encargada de la investigación informó que no hubo acusación y con ello terminó el proceso, además dijo que acusaciones de esa índole no son muy comunes, tal vez porque los empleadores prefieren evitar formar parte de una diligencia.

La funcionaria dijo también que la mayoría de los casos no se detectan porque quienes afirman estar delicados de salud acuden a médicos particulares y luego presentan esas evaluaciones escritas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), donde las canjean por certificados válidos para mostrar en las compañías donde prestan servicios, lo que fue corroborado por la doctora Salgado.

Agregó que el  médico del IESS confía en la ética de su colega particular, sin embargo aclaró que si se inicia un proceso judicial y se comprueba que el profesional de la salud favoreció al paciente se lo vinculará a la causa y, lo que es peor, si se descubre que actuó movido por dones o promesas, será reprimido con prisión de uno a cinco años.

Falsificación

Juan Martínez, agente de la Fiscalía Provincial del Guayas, manifestó que para tratar casos como estos hay que tomar en cuenta varios factores, sobre todo si los  certificados son públicos o privados. También declaró que de detectarse falsificación hay que determinar si el tipo de acción fue  material, es decir, si alteraron el papel con correcciones, aumentos o cambios, o su es ideológica, cuando el documento es auténtico pero su contenido no responde a la realidad de los hechos.

El primero de los casos es sancionado con pena de prisión y el segundo con reclusión, pero en cuanto al tema en mención dijo que generalmente se aplican los artículos específicos (345 y 346).

El abogado en libre ejercicio, Santiago Sánchez, manifestó que no siempre estas situaciones quedan en el olvido pues  los empleadores procederán dependiendo de las consecuencias de la inasistencia.

Sánchez opinó que si por la falta de un dependiente la empresa resulta perjudicada económicamente lo más seguro es que el propietario emprenda acciones legales.

“Por ejemplo, si el que faltó a su trabajo tenía que cerrar un negocio millonario y como no estuvo la compañía perdió dinero, el dueño o gerente pedirá explicaciones y seguramente exigirá que se investigue por qué el empleado no fue a trabajar: si en realidad se enfermó o si faltó porque tenía interés en que no se concretase ese negocio”, mencionó Sánchez.

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