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Faltas leves se castigan con multa y prisión

Faltas leves se castigan con multa y prisión
29 de noviembre de 2013 - 00:00

El consumo de licor en la vía pública es una de las principales contravenciones cometidas por la ciudadanía los fines de semana. Esta puede ser sancionada con multa de entre 2 y 4 dólares, pero cuando provoca desorden, la sanción se incrementa hasta 14 dólares y prisión de entre 2 y 4 días, según el Código Penal (artículos 604 y 606).

Las autoridades, si bien hacen cumplir la ley, tratan con cautela este tipo de situaciones, sobre todo en sectores turísticos, como sucede en la provincia de Santa Elena.

Freddy Villao, intendente de Policía de esa jurisdicción, informó que durante las últimas semanas trataron el tema con pobladores de la comuna Montañita, balneario caracterizado por mantenerse en actividad hasta la madrugada.

Villao explicó que las normas prohíben beber licor en las vías, no obstante impedir eso en el paraje perjudicaría a los dueños de negocios económicamente, lo dijo en referencia a la conocida calle de los cocteles, por lo que solicitó a la empresa municipal de turismo, Emoturismo, gestione la designación de esa ruta para que se convierta en peatonal y no vehicular.

No obstante, aclaró que el horario de cierre de los establecimientos se mantendrá hasta las 04:00 y que beber alcohol no significa que los usuarios puedan hacer escándalos, lo que ya fue socializado con los comuneros para que les transmitan a sus clientes (la mayoría extranjeros).

“El Código Penal dice en el artículo 606, numeral 8, que los culpables de pendencias (riñas) o algazaras (ruido) nocturnas serán reprimidos con multa de 4 a 7 dólares y prisión de un día, o con una de estas penas solamente”, detalló.

OTRAS CONTRAVENCIONES
El Código Penal dicta sanciones para diversas faltas leves (siempre que no constituyan delitos) que la gente comete algunas veces por desconocimiento de la ley.

El artículo 604 establece multa de 2 a 4 dólares para los que salieren vestidos de una manera indecorosa; los que se introdujeren en una casa o habitación ajena para provocar riña o pendencia, o permanecieren en el sitio en contra de la voluntad del dueño; los que en calles y plazas reventaren petardos o cohetes, o hicieren fogatas sin permiso especial de la Policía, entre otras acciones.

Mientras que para los que en sus tabernas aceptaren ebrios, o les vendieren licores de cualquier clase, o tolerasen que continúen en ellos; la multa será de 4 a 7 dólares y prisión de un día. De igual manera si permiten el ingreso de menores de edad, según el artículo 606.

Para las personas que usaren cosas ajenas sin la voluntad o sin el consentimiento del dueño, aun cuando no tengan el ánimo de apropiarse de ellas, la sanción es de 14 a 28 dólares y prisión de 5 a 30 días, como dicta el artículo 607.

Con la misma pena podrían ser castigados quienes hubieren deteriorado cercas urbanas o rústicas pertenecientes a otros, cualesquiera que sean los materiales de que estuvieran hechas.

PROCESO DE JUZGAMIENTO
El director provincial del Consejo de la Judicatura de El Oro, Rómulo Espinoza, explicó que todas estas situaciones estarán a consideración de un juez de contravenciones y que se tramitarán por oficio o a petición de parte, conforme ordena el Código de Procedimiento Penal.

En el juzgamiento por una contravención de primera clase el juez comprobará existencia de la falta luego de escuchar al acusado y dictará sentencia.

Para las infracciones leves de segunda, de tercera o de cuarta clase, sea de oficio o mediante acusación particular, luego de entregada la boleta de citación al acusado, se pondrán en su conocimiento los cargos que existen contra él y se le citará la acusación particular, de haberla, para que la conteste en el plazo de 24 horas. Si el juez detecta que se ha cometido también un delito, juzgará la contravención y enviará el expediente al fiscal competente para la investigación.

En opinión de Rómulo Espinoza, los ciudadanos, incluso autoridades, incumplen las normas (cuando se trata de contravenciones) por desconocimiento.

“Arrojar basura en la calle, patear un perro, orinar en un poste, escupir en el piso..., hay tantas contravenciones que la gente comete, algunas veces ni los abogados saben”, dijo el funcionario y agregó que para evitar esto es necesario difundir lo que dicen las leyes.

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