Está sancionado en el artículo 272 que se refiere al Fraude Procesal
El delito de encubrimiento cambia de denominación en el COIP
En la audiencia preparatoria de juicio y sustentación de dictamen del caso Cofiec, el fiscal de la Nación, Galo Chiriboga Zambrano, acusó a 13 de los 20 procesados en el grado de autores del presunto delito de peculado en la concesión irregular de un préstamo de $ 800.000 al empresario argentino Gastón Duzac.
También, en su dictamen el fiscal acusó a 6 imputados en el grado de encubridores por el mismo delito, lo cual generó polémica entre los abogados defensores, ya que adujeron la no existencia de esa figura jurídica en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El fiscal mencionó que esta acusación la hizo en base a la transitoria primera del COIP que señala: los procesos iniciados antes de su vigencia seguirán sustanciándose de acuerdo con el procedimiento penal anterior hasta su conclusión.
Por esta razón, basó las acusaciones contra los autores en el artículo 274A y para los encubridores en el artículo 44 de la normativa derogada.
Además, consideró que en virtud de los elementos de convicción presentados en la audiencia se desprenden fundamentos graves que permitieron deducir que los 6 exfuncionarios de Cofiec encubrieron la infracción.
Por eso, basó su acusación en el artículo 44 del código anterior que dice: “Son encubridores los que, conociendo la conducta delictuosa de los malhechores, les suministran, habitualmente, alojamiento, escondite, o lugar de reunión; o les proporcionan los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido; o los favorecen, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecer al delincuente”.
Aunque la figura jurídica del encubridor no consta en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la conducta sí está tipificada en el artículo 272, en el cual el segundo párrafo tiene el mismo contenido del artículo 44 y está claramente definido el encubrimiento, que es sancionado de 1 a 3 años de prisión.
Con lo que coincide el penalista Juan PabloAlbán al referirse a que el encubrimiento era un acto de participación en delito ajeno y el COIP dice que es un delito autónomo propio, “siguiendo esa nueva tendencia los legisladores decidieron suprimir la acción y crearon un nuevo tipo que se denomina el fraude procesal”.
Albán concluye que no hay una variación de contenido, “está igual que en el código antiguo que era el artículo 44 y que se ha trasladado al COIP sin variaciones salvo en el orden de exponer la falta”.
El fiscal de Pichincha, Vicente Reinoso, considera que el transgresor cuya conducta se incluya en la de encubridor tendría que procesarse de acuerdo con la nueva disposición. Los jueces tendrán que decidir lo más favorable para el reo en caso de los juicios iniciados por encubrimiento y de ser el caso archivarlo.
El abogado Jaime Santos, defensor de la exauditora de Cofiec, Lilian R., sindicada como encubridora, dijo que en vista de que el COIP no contempla el encubrimiento como un grado de participación no se podría aplicar y todos los sindicados bajo esa premisa deberían ser sobreseídos por el principio de favorabilidad.
Por eso, expresó, “son los jueces quienes pueden aplicar o no el principio de favorabilidad y en este caso desconocer la acción fiscal porque ya no existe el encubrimiento como forma de participación en delitos ajenos es una decisión de la justicia.”