El COIP termina con caos normativo penal
Para las 15:00 de hoy, está previsto que el Pleno de la Asamblea Nacional sesione con el propósito de tratar en segundo y definitivo debate el proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP), norma que deberá entrar en vigencia en 90 días a partir de su publicación en el Registro Oficial, según la única disposición final.
Esto se debe a que es necesario que el Consejo de la Judicatura adecúe varias disposiciones que se crean en la normativa, a fin de que la Fiscalía, los operadores de justicia, abogados, académicos y ciudadanos, ejerzan el derecho.
Con los votos a favor de siete de los once asambleístas que conforman la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, se aprobó, el viernes último, el informe para segundo debate del proyecto de ley.
El nuevo Código es un requerimiento básico de los ciudadanos en pro de una verdadera justicia y el buen vivirEl presidente de la Comisión, Mauro Andino, indicó que la actual estructura del Estado ecuatoriano plantea una gran necesidad: tener normativas que definitivamente sean una herramienta para terminar con la impunidad; las leyes que hoy rigen al país presentan vacíos y no están adaptadas a los requerimientos presentes. En ese sentido, recordó que en el Ecuador, desde la época Republicana, se han promulgado cinco códigos penales, siendo el de 1938 el que aún está vigente.
El proyecto de Código Orgánico Integral Penal, que contiene tres libros: la Infracción penal, el Procedimiento penal y la Ejecución de las penas y medidas cautelares, se compone de 749 artículos; además, reforma más de 100 artículos del Código de la Niñez y Adolescencia.
La acumulación de penas, incorporación de nuevos delitos y aumento de penas, son algunos de los cambios que se prevé en el nuevo cuerpo legal. También incluye la tipificación del feminicidio, que será castigado con una pena de 22 a 26 años de reclusión.
El artículo 142 de este cuerpo de ley establece que el sicariato será sancionado con pena privativa de libertad de 22 a 26 años de reclusión. Igual pena también se aplicará para el autor intelectual de este delito.
La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de 5 a 7 años, señala el proyecto.
Asimismo, el artículo 145, que habla sobre el homicidio culposo por mala práctica profesional, señala que la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años. Además, será inhabilitada para el ejercicio de su profesión por un tiempo igual a la mitad de la condena.