El artículo 70 del código orgánico integral penal establece los castigos monetarios
El COIP estipula multas de hasta 1.500 salarios básicos
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entrará en vigencia el próximo agosto, estipula a más de las penas privativas de libertad, la aplicación de multas que van de la mano con el tiempo de la condena impuesta.
El artículo 70 del COIP manifiesta que: “En las infracciones previstas en este código se aplicará además la pena de multa” conforme con las siguientes disposiciones: 1. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a treinta días, se aplicará la multa de veinticinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general”, la cifra equivale a $ 85, ya que el sueldo es de $ 340.
Un ejemplo sería el castigo para una persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, como dice el artículo 159.
El numeral 2 dice que cuando la condena es de uno a dos meses se aplicará la multa de uno a dos salarios, es decir de $ 340 o $ 680; aquí se puede citar el caso de una persona que lesione a otra y producto de ello la víctima sufra un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, esto, conforme al artículo 152.
Pero en el numeral 5 la cifra ya tiene una escala, pues detalla que las penas de seis meses a dos años conllevan una multa de tres a ocho sueldos base, en otras palabras desde $ 1.020 hasta $ 2.720. Esto se adapta a delitos como el de simulación de secuestro, penado por el artículo 163.
El numeral 15 dispone la sanción económica más alta, pues indica que cuando la privación de libertad es de veintiséis a treinta años la multa será de mil a mil quinientos salarios, es decir desde $ 340.000 hasta $ 510.000, aquí entran los delitos de lesa humanidad, genocidio, entre otros.
Con respecto a las multas, el abogado en libre ejercicio Lenín Duque opinó que es improbable que una persona que cumpla una condena pueda pagar valores cuantiosos. “Es complicado que una persona privada de libertad consiga dinero debido a que está encerrada. Tendrían que darle una salvedad o buscar alguna solución para que pague”.
Duque aclaró que siempre queda a criterio del juez imponer cada sanción, esto en base a la realidad de la persona sentenciada, pues una persona que gana el salario básico difícilmente podrá reunir 200 veces más ese valor. “La persona terminará cumpliendo la pena pero no tendrá para pagar la multa”, reflexionó.
El abogado Santiago Sánchez, basado en las causas en las que ha intervenido, acotó que los magistrados consideran la situación económica del infractor y en algunos casos imponen las multas míninas.
Sánchez mencionó que no hay que olvidar que las víctimas o sus parientes generalmente presentan acusaciones particulares en contra de los procesados, antes de la culminación de la instrucción fiscal, para exigir indemnizaciones, pero la mayoría de las veces no puede cobrar porque el culpable no tiene dinero. “Esto sucede usualmente en accidentes de tránsito, los familiares de los fallecidos piden compensaciones”.
En estos casos quienes deseen que se les cancele lo determinado por el juez en la sentencia deben seguir una acción civil. Pero eso debe constar en la resolución, si allí no dice que se debe pagar no cabe un proceso de esa naturaleza, explicó Sánchez.