El 30% de lo que perciba un PPL será ahorrado hasta cuando sea liberado
El COIP estipula división de los sueldos de internos
Manuel Alfredo P.Q., de 45 años, es el primer privado de la libertad que firma un contrato formal de trabajo. Él está en el pabellón de mínima seguridad del Centro de Rehabilitación Social (CRS) Regional del Guayas y aunque antes realizaba esta actividad como parte de su rehabilitación, ahora recibirá una remuneración por su labor.
En este penal empieza el proyecto con 30 internos que trabajarán en relación de dependencia para 2 empresas privadas: La Fattoria (proveedora de alimentos) y Carioca.
La mañana de ayer se ejecutó la firma de contratos y apertura de cuentas de ahorros con el Banco Nacional de Fomento (BNF). Los familiares de los ppl también deberán tener una cuenta de ahorro para que se les realice las transferencias de los porcentajes especificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El resto del dinero quedará en las cuentas del beneficiario como ahorro. Así lo explicó Roberto Guevara, gerente del BNF. “Cuando recuperen su libertad también podrán acceder a créditos relacionados a actividades productivas”, agregó.
Karen Pesantes, representante del Ministerio de lo Laboral, explicó que las jornadas de trabajo dependen del pabellón en el que se encuentren; por ejemplo, los de máxima seguridad trabajarán 4 horas diarias y los que están en mínima y mediana seguridad, 8 horas.
En Ecuador hay alrededor de 24 mil personas privadas de la libertad (ppl) en los Centros de Rehabilitación Social (CRS). Más de 6 mil estudian desde alfabetización hasta carreras universitarias. Además aprenden actividades laborales en talleres de rehabilitación, como carpintería, manualidades, entre otros.
Ledy Zúñiga, ministra de Justicia, explicó que el objetivo es involucrar a las internos en actividades productivas remuneradas dentro de su preparación para una futura reinserción laboral. Para esto firmó los contratos entre la compañía proveedora de alimentos en el penal y los internos que cumplirán las funciones de ayudantes de cocina.
La suscripción del convenio está amparada en un acuerdo interministerial y firmado entre los ministerios de Justicia y Laboral. Los representantes de ambas instituciones, el 22 de mayo de 2015, expidieron el reglamento que regula la relación especial de trabajo en relación de dependencia de las personas que cumplen una pena.
En el CRS se realizó un proceso de selección de internos que acudieron voluntariamente a la convocatoria para su inscripción; revisión de informes laborales; evaluaciones psicológicas, médicas y legales; rendición de exámenes y pruebas técnicas para determinar su idoneidad, como establece el reglamento.
Las personas que fueron escogidas cumplen con los requisitos de: haber cumplido por lo menos el 5% de la pena impuesta, no registrar antecedentes de fuga, tener buena conducta, poseer un certificado médico de no padecer enfermedades infectocontagiosas, entre otros.
Zúñiga agregó que para facilitar el pago de las remuneraciones, el Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Bancos y el BNF acordaron que esta última entidad otorgue el servicio de apertura de cuentas, con lo que se garantiza la correcta distribución económica de los salarios, según el Art. 703 del COIP.
El 10% del salario será para indemnizar daños
La norma establece que toda actividad laboral de una persona privada de libertad será remunerada conforme con la ley, salvo que se relacionen con tareas propias de aseo y conservación del espacio físico personal.
La retribución del privado de libertad se deduce por los aportes correspondientes a la seguridad social y se distribuye en la forma siguiente: 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por la infracción conforme disponga la sentencia; 35% para la prestación de alimentos; 25% para adquirir objetos de consumo y uso personal; y, 30% para formar un fondo propio que se entregará a su salida. (I)
Datos
En la Constitución de la República del Ecuador se establece en el art. 201.- El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.
El Código Orgánico Integral Penal precisa en el art. 702: “El trabajo constituye elemento fundamental del tratamiento. No tendrá carácter aflictivo ni se aplicará como medida de corrección”.
Además en el art. 12, numeral 4, dice que el Estado reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales.