En delitos flagrantes se puede conocer la sentencia en apenas 10 días
El COIP establece 5 procedimientos para diligenciar las causas (Documento)
Una de las novedades del Código Orgánico Integral Penal (COIP) es la aplicación del Procedimiento Directo en varios causas, el cual reúne todas las etapas del proceso en una sola audiencia, pero también hay otros métodos especiales que se emplean dependiendo del tipo y circunstancias de la infracción.
Este método se utiliza en casos de flagrancia y cuando el delito cometido sea sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 5 años, o delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda los 30 salarios básicos unificados ($ 10.200).
Quien sustancia esto es el juez de Garantías Penales. Una vez que califica la flagrancia señala día y hora para la audiencia de juzgamiento dentro del plazo de 10 días, pero 3 días antes de esa fecha las partes deben presentar las pruebas. (LEA EL NUEVO CÓDIGO PENAL)
El trámite se puede suspender una sola vez y hasta por 15 días. Si el procesado no se presenta al juicio el juzgador podrá disponer su detención, para que comparezca.
Un ejemplo es el proceso vigente contra 2 hombres por tenencia ilegal de drogas. El fiscal Stalin Coca explicó que el 10 de agosto un juez calificó la flagrancia y fijó fecha de juzgamiento para el 20 de ese mes.
El abogado Julio Cueva detalló que este procedimiento incluye delitos que afecten los intereses del Estado, contra la inviolabilidad de la vida, contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, contra la integridad sexual y reproductiva, y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Otro método es el Expedito, que se aplica en contravenciones penales y de tránsito. La jueza Fabiola Gallardo explicó que se desarrolla una sola audiencia y se pone fin al proceso, ya sea dictando sentencia o si el caso lo permite se establece un acuerdo entre la víctima y el denunciado.
Indicó que la conciliación no procede en casos de violencia contra la mujer y la familia, allí sí se debe dictar una sentencia. Gallardo agregó que entre las contravenciones de tránsito constan conducir un vehículo con llantas en mal estado, y entre las penales el hurto.
También, existe el procedimiento para el Ejercicio Privado de la Acción Penal. Este tiene lugar cuando se presenta una querella, es decir que no interviene la Fiscalía, pues la persona que se siente afectada debe asistir ante un juez de Garantías Penales y proporcionar los elementos necesarios para impulsar la causa.
Si el juez admite la querella al trámite, debe dictar sentencia, dijo Gallardo, y manifestó que de esta forma se resolverían casos de injuria, por citar un ejemplo.
Cueva acotó que existen 2 procedimientos que también se emplearon con la antigua norma, el Abreviado y el Ordinario.
El primero se aplica cuando se cometen infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de hasta 10 años. Aquí el fiscal, desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, propone al procesado que admita su culpa para negociar la pena que podría ser la mínima establecida para ese delito.
Si el juez de Garantías Penales confirma que las partes tienen claras las condiciones, admite el procedimiento y convoca a audiencia de juzgamiento dentro de 24 horas, la que no podrá dictar una pena más alta a la sugerida por el acusador.
Cueva explicó que si el magistrado no acepta el procedimiento Abreviado y lo pasa a Ordinario, el fiscal no podrá usar la autoincriminación del procesado como prueba.
Finalmente, Cueva comentó que el Ordinario procede cuando el fiscal tiene conocimiento de un delito (no flagrante) por una denuncia o cuando actúa de oficio, porque se enteró de la noticia. Este inicia con la investigación previa (dura hasta 2 años), sigue la instrucción (hasta 120 días) y se llama a juicio.