La venta de bebidas alcohólicas o cigarrillos a menores está considerada una falta grave
El COIP actualiza penas de las contravenciones
Las contravenciones están tipificadas a partir del artículo 603 en el Código Penal vigente, que son las infracciones leves que no llegan a considerarse delito.
Además, tienen un proceso de juzgamiento más rápido que se realiza en audiencia judicial sin la presencia de un fiscal. Y, si el infractor no tiene abogado particular, se le asigna un defensor público.
La sanción la dicta el juez en la audiencia y las penas varían entre multas que van de $ 4 hasta $ 15 para las faltas más graves y cárcel de uno a 30 días.
El juez de la Unidad de Flagrancias del cantón Quito, Rodolfo Navarrete, explicó que el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) “elimina un montón de contravenciones que están en letra muerta, muy pocas se juzgan o llegan a ocurrir, por ejemplo, la contravención de primera clase que se refiere a los que ofendan con dichos indecentes, la que tiene una pena de $ 4 de multa”.
En el COIP, que entrará en vigencia este 10 de agosto, se imponen penas de acuerdo con parámetros porcentuales en lo referente a las multas por contravenciones de tránsito. “La norma se tornó caduca con multas mínimas, porque se señalaban valores explícitos. Con el COIP es variable, calculadas de acuerdo con porcentajes del Salario Básico Unificado”, explicó. (LEA PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL)
Según el juez, esto beneficia para que la norma no caduque, “el tipo de pena puede que llegue a extinguirse, pero como la multa es proporcional, si, por ejemplo, el salario sube igualmente las multas”.
Las contravenciones que más llegan a la Unidad de Flagrancias tienen que ver con escándalos en la vía pública, violencia intrafamiliar y faltas de palabra y obra a la autoridad, manifestó.
El COIP es más severo a pesar de que sigue manteniendo la prisión de 1 a 30 días, hay faltas en que se incrementó la pena, como la agresión a la autoridad que al momento es de 1 día de prisión; pero en la nueva normativa será de 5 y 10 días. “Es un poco más riguroso en cuanto a las sanciones”, indicó.
Además, el COIP permite que en lugar de la cárcel se pueda sancionar con trabajo comunitario, esta es una visión que permitirá el inicio de un nuevo tipo de rehabilitación, “con lo cual se evitará que las cárceles se llenen de contraventores y se adopte una reparación a la falta cometida con la ayuda social”.
El Código Integral incluye 13 tipos de contravenciones divididos en faltas de primera, segunda, tercera y cuarta clase. El artículo 396 sobre las faltas más graves o de cuarta clase señala que “será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días:
1. La persona que por cualquier medio profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra.
Esta contravención no será punible si las expresiones son recíprocas en el mismo acto.
2. La persona que venda u ofrezca bebidas alcohólicas de moderación o cigarrillos a niñas, niños o adolescentes.
3. La persona que de manera indebida realice uso del número único de atención de emergencia para dar un aviso falso de emergencia y que implique desplazamiento, movilización o activación innecesaria de recursos de las instituciones de emergencias.
4. La persona que voluntariamente hiera o dé golpes a otra, causándole lesiones o incapacidad para el trabajo que no exceda de 3 días.
Édgar Ortiz, abogado en libre ejercicio, opinó que las contravenciones son un tipo penal de menor afectación social, pero que obviamente no deja de existir una responsabilidad.
El nuevo COIP trae otra visión del tema, “lo grave es que en las contravenciones la reincidencia, violación de medidas o incumplimiento ya pasa al lado penal y pueden convertirse en delitos con sanciones que superen los 6 meses”.