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El Art. 467 del Código Penal fija prisión por daños incurables

El Art. 467 del Código Penal fija prisión por daños incurables
19 de diciembre de 2011 - 00:00

Según el juicio penal Nº 091-2011, el Primer Tribunal de Garantías Penales basó su sentencia en lo dispuesto en el artículo 467 del Código Penal: Las penas serán de prisión de dos a cinco años y multa de treinta y un a ciento veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, si de los golpes o heridas ha resultado una enfermedad cierta o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo, o una mutilación grave, o la pérdida o inutilización de un órgano principal.

Las penas serán de reclusión menor de tres a seis años y multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, si concurre alguna de las circunstancias del Art. 450.

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