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El Telégrafo
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Drogas, derechos humanos y políticas públicas

Drogas, derechos humanos y políticas públicas
05 de febrero de 2014 - 00:00

Con la aprobación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) hay un avance importante en la legislación contra las drogas, por cuanto se establece el consentimiento para dosis máximas de consumo como una medida que permita despenalizar a los consumidores y para responder al mandato constitucional de tratar la adicción como un problema de salud pública. La normativa penal tendrá que complementarse con el Código Orgánico de Salud para la inclusión de disposiciones que tengan como referencia la resolución aprobada por el Consep, en mayo de 2013, en la que se crea una tabla de dosis máximas según el tipo de droga. Esta reforma penal puede abrir la posibilidad de superar la Ley 108 de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Ecuador -considerada como una de las más punitivas del continente-; sin embargo, el país requiere de varias políticas públicas que deben implementarse para responder a la referida orientación constitucional.

El cambio en la legislación penal nos enfrenta a varias interrogantes: ¿Le correspondería al Estado asumir la producción, comercialización y distribución de drogas para consumidores no violentos y no problemáticos? ¿Qué tipo de programa podría asumir el Estado para las personas privadas de libertad que requieren un consumo no problemático como uso medicinal? ¿Deberían las autoridades del Ministerio de Salud Pública levantar y administrar el registro de consumidores en el país, en la medida que el Estado asumiría la producción y distribución de ciertas drogas? ¿Cuáles drogas podrían encargarse al Estado para su producción? ¿Cuántos centros de rehabilitación y tratamiento para personas dependientes y consumidores en el país cuentan con las garantías humanas indispensables -si es que acaso existen bajo esa orientación-? ¿Cuáles podrían ser las instituciones encargadas de implementar un programa que regule el consumo público y privado? ¿En qué casos podría autorizarse el consumo de drogas por prescripción médica? ¿En qué lugares se podría adquirir o acceder a estas sustancias en los casos autorizados? ¿Qué políticas serían necesarias para abordar toda la cadena de acciones que llegan hasta el consumo? ¿Hasta qué punto podemos pensar que la reforma penal ya autoriza libremente el consumo de droga público y privado? ¿Qué casos y qué tipo de regulaciones podríamos definir para los usos recreativos bajo un enfoque de derechos? ¿Qué tipo de acciones sobre amnistía o indulto podríamos impulsar para personas que actualmente están privadas de la libertad por razones de consumo?

No se trata tampoco de pensar que con la última reforma penal le corresponde al Estado estimular su consumo -o que salgan todas las personas a consumir en la calle 10 gramos de marihuana sin problemas-, sino promover la discusión de todos aquellos elementos que le competen a la sociedad y al Estado para desarrollar acciones de información, control, prevención y disuasión y, en esa medida, discutir qué políticas de prohibición aún son o no viables. Otro elemento para la discusión está en pensar que el Estado y sus autoridades no podrían tener necesariamente la última palabra en cuanto a definir las condiciones para los usos medicinal, recreativo, terapéutico y cultural de las drogas; esa discusión debe impulsar y promover la sociedad.

En el último mes hemos constatado, por ejemplo, los inconvenientes que se han suscitado en las personas privadas de libertad que se encuentran en establecimientos carcelarios y que, al ser trasladadas a otros, presentaron problemas de violencia y enfermedades leves por cuanto no pueden conseguir sustancias estupefacientes en el nuevo centro en que están reubicadas. Un tema importante para discutir sobre esto radica en que las autoridades deben analizar y construir protocolos para autorizar el uso de marihuana para calmar aspectos como el dolor, la depresión o calmar la ansiedad para personas recluidas en centros penitenciarios -con regulaciones y controles médicos-; en esa medida, necesitamos de políticas públicas con enfoques integrales y no restrictivos de derechos para ámbitos como estos, hacia la pacificación de grupos humanos.

El nuevo Código Penal debe asumir las tensiones presentes con las políticas y tradiciones antidrogas caducas, considerando los resultados nefastos como consecuencia de esa política en cuanto a la cantidad de personas detenidas por el simple hecho de consumir. Debemos pensar nuevas políticas aún pendientes para el desarrollo de los derechos humanos en relación al consumo de drogas.

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