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El Telégrafo
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La Normativa ayudará a los jueces a concentrarse en la resolución de conflictos

Divorcios por mutuo acuerdo se resuelven en las notarías del país

Los notarios, en el mismo acto, pueden disponer la liquidación de bienes o de la sociedad conyugal.
Los notarios, en el mismo acto, pueden disponer la liquidación de bienes o de la sociedad conyugal.
Foto: Miguel Jiménez/El Telégrafo
07 de enero de 2017 - 00:00 - Redacción Justicia

Con la reforma a la Ley Notarial aprobada por la Asamblea Nacional y vigente desde su publicación en el sexto suplemento del Registro Oficial N° 913, de 30 de diciembre de 2016, los ciudadanos (as) están facultados a realizar el trámite de divorcio por mutuo consentimiento o la terminación de la unión de hecho, cuando no existan hijos menores de edad o dependientes en las notarías del país.

En el artículo 18 de la Ley Notarial, el texto sustitutivo del numeral 13, incluye una de las atribuciones de los notarios, autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución prevista en el artículo 10 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante la o el notario.

Para ello, los interesados acompañarán: partida de matrimonio, la sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

En el numeral 22 del citado artículo incorpora la atribución que tienen las notarías, de tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia.

Para el efecto, según el inciso segundo, las partes expresarán, “bajo juramento lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial, que deberá ser patrocinado por un abogado en libre ejercicio”.

Según el tercer inciso, el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro de un plazo no mayor a 10 días, en el que las partes deberán ratificar su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.

Según la norma, a petición de las partes y de mutuo consentimiento, el notario en el mismo acto procederá a la liquidación de la sociedad de bienes o de la sociedad conyugal. La disolución conyugal se inscribirá en el Registro Civil respectivo.

Beneficios de la ley

El presidente de la Federación Ecuatoriana de Notarios, Homero López, indicó que el 90% del contenido de la propuesta realizada por los notarios fue acogida.  

Para el funcionario esta reforma  bajará de 60 a 10 días el trámite del divorcio por mutuo consentimiento cuando no existan hijos menores.

El presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, se refirió a la Ley Notarial en el sentido de que ayudará a descongestionar el trabajo de los jueces, que se concentrarán en lo que realmente les compete, es decir, resolver conflictos y tutelar derechos. “Esperamos que sea lo mejor para el servicio notarial y sea un medio para servir mejor a la ciudadanía que va en la búsqueda de seguridad”.

La vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea, Mariangel Muñoz aseguró que en Ecuador, la unión de hecho se estableció como estado civil y antes de la reforma se registraban 412 uniones de este tipo, mientras que a partir de la reforma, en 2015, la cifra subió a más de 5.000. “Este es un indicador para saber que era necesario tener una herramienta jurídica para garantizar los derechos de quienes se deciden por esta opción”. (I)

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