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El Telégrafo
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Declaración juramentada permite registro de armas

Declaración juramentada permite registro de  armas
25 de noviembre de 2013 - 00:00

Desde julio hasta septiembre del presente año las Fuerzas Armadas (FF.AA.) sacaron de circulación 1.049 armas de fuego porque quienes las tenían no contaban con el permiso de porte o tenencia.
Este fue el resultado de los operativos ejecutados por los comandos operacionales en todo el país, que tienen como misión defender la soberanía e integridad territorial.

Si bien esto contribuye a disminuir los índices de delincuencia (en el caso de las incautadas por actos ilícitos), el director del Instituto de Seguridad, Incasi, Marco Heredia, manifestó que la tarea se podría complementar con una campaña de regulación.

Según Heredia, muchas de las pistolas o revólveres que circulan por las calles no siempre fueron empleadas para cometer delitos, pero llegaron a un ‘mercado negro’ debido a que los propietarios no  pudieron registrarlas por falta de la documentación que exige la Dirección de Control de Armas.

“Uno de los requisitos es la factura, pero si no se la tiene no se la puede matricular y por eso hay muchas armas escondidas”, dijo Heredia y agregó que el ciudadano, al no encontrar vías para justificarla, la vende en cualquier sitio para evitar ser sancionado por posesión ilegal de armas.

La propuesta del director del Incasi es  normalizar las armas legalmente obtenidas  sin uso delictivo y de paso registar a los  propietarios, sin dejar de lado un estricto control.

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El mayor Diego Toscano, jefe del Centro del Control de Armas Guayas, reconoció que  con frecuencia se presentan situaciones en las que un ciudadano conserva estos objetos porque pertenecieron a sus familiares, pero no tienen una factura, contrato de compra venta o permiso caducado que justifique su posesión.

No obstante informó que una declaración juramentada sobre la procedencia del utensilio  es el único documento que permitiría registrarlo y posterior a ello tramitar el permiso para su tenencia, esto en el caso de las personas naturales. Aclaró que la legalización también dependerá del tipo de arma; por ejemplo, no se puede matricular una subametralladora.

Toscano dijo que el escrito lo puede emitir un notario luego de que el interesado demuestre que el artefacto es propio, pero recalcó que al obtener una declaración juramentada, el solicitante se hace cargo  de su pasado, presente y futuro, es decir, si en algún momento se comprueba que fue empleado en un crimen, deberá responder por ello.

El funcionario aclaró que en la actualidad no se emiten permisos para porte (transitar con el objeto por las calles), pero sí de tenencia.
En el caso de las personas jurídicas (empresas de seguridad), Toscano comunicó que el certificado puede ser fijo o móvil: el primero permite tener el arma en su puesto de trabajo  (guardias de bancos, etc.) y el segundo autoriza a movilizarla dentro de una ruta definida por la compañía (transporte de valores).

Toscano advirtió  que a quienes no lleven consigo  la licencia se les retirá el arma y penaliza según dicta el instructivo que regula la aplicación de sanciones, que contempla faltas que van desde el retiro del permiso hasta la suspensión de la empresa que representa.

Sanciones por tenencia y porte ilegal

El fiscal de la Unidad IV de Garantías y Personas del Guayas, César Peña, detalló que conforme al Código Penal vigente, “los particulares que sin el permiso necesario y sin debida explicación porten armas de uso militar o policial y de cualquier otro tipo similar, serán sancionados con prisión de uno a 5 años y multa de 9 a 44 dólares” (artículo 162).

El Fiscal precisó que cuando hay reincidencia en este tipo de conducta, la persona será sancionada con una pena de reclusión de 3 a 6 años; pero aclaró que siempre se hace un análisis de las circunstancias.

Para evitar condenas, el Mayor Toscano recomendó a quienes posean armas entregarlas de manera voluntaria en cualquiera de los 11 centros de control que hay en el país, para su destrucción.

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