El covid-19 derivó en multas para los que desobedecen las medidas
Cuando se cumplían dos horas del toque de queda el viernes 24 de abril, una joven pareja caminaba indiferente y sin prisa por la avenida Isidro Ayora, al norte de Guayaquil, sin ningún tipo de protección sanitaria.
En tiempos de emergencia por el contagio de coronavirus, la pareja incumplió el uso obligatorio de mascarillas y guantes.
Así lo había resuelto el 6 de abril el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, que además dispuso que los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), es decir municipios, regulen en una ordenanza esta obligatoriedad para sus habitantes, con el fin de que no se propague la pandemia que hasta el viernes último causó 576 muertes en el país.
Tres días después, 9 de abril, el GAD de Guayaquil, presidido por la alcaldesa Cynthia Viteri, aprobó la ordenanza del uso obligatorio de mascarillas y una multa de $ 80 por primera vez para los infractores y de $ 100 para quienes reincidan.
En la ciudad hay una fuerte demanda de mascarillas, a tal punto que la Alcaldesa dispuso la confección de 2’500.000 de este producto a la fundación Acción Solidaria, que serán distribuidas entre la población vulnerable.
Otros municipios, por ejemplo, los de Quito y Portoviejo, fijaron una multa de $ 100 por no utilizar mascarillas ni guantes en espacios públicos.
El GAD manabita también considera el trabajo comunitario para los infractores que reinciden por segunda vez.
Sin embargo, aplicará multas de hasta cinco salarios básicos unificados ($ 2.000) a las instituciones públicas y privadas que no instalen túneles o sistemas de desinfección y de desinfección de calzado, según el vicealcalde Edwin Valdiviezo.
También será pionero en aplicar un multa de $ 200 a $ 400 por escupir en la calle. Y por romper el cerco epidemiológico se cancelará hasta $ 800. El fin es que la ciudadanía tome en cuenta los riesgos que implica no adoptar estas medidas sanitarias.
Con esto coincide el alcalde de Machala, Darío Macas, al manifestar que, ante el aumento de los casos de coronavirus en el país, se deben tomar medidas más drásticas para que las personas tomen conciencia y no se expongan innecesariamente.
Infractores del toque de queda
El uso de mascarillas no es el único problema que tienen las autoridades nacionales y seccionales, también está el incumplimiento del toque de queda, como lo hizo la pareja de jóvenes que no se quedó en casa. Aunque esa infracción lleva a otra multa.
Del 17 de marzo al 24 de abril, a nivel nacional, 22.747 personas que violaron el toque de queda por primera vez tendrán que pagar una multa de $ 100 y los 1.150 ciudadanos que cometieron la segunda infracción cancelarán $ 400.
A ellos, a partir de agosto de este año, les caerá el peso de las multas en las planillas de servicios básicos.
También los conductores de carros y motos que infringieron el toque de queda, que circularon con el dígito de placa que no correspondía, están en el grupo de sancionados.
El último reporte del Ministerio de Gobierno da cuenta de 8.479 conductores sancionados y 5.051 motorizados, a quienes retuvieron sus autos y motos, incluso camiones.
Flexibilidad en multas
Si bien las multas se derivan de la desobediencia de la ciudadanía a las medidas sanitarias estas deben ser sumamente flexibles y también estandarizadas a nivel nacional, considera el abogado Hernán Ulloa Ordóñez, especialista en Derecho Penal.
“Multar a una persona con $ 200 me parece arbitrario, inhumano y desproporcionado para el momento que pasamos”, manifiesta.
Y plantea formular un llamado de atención al infractor en primera instancia y luego aplicar una multa de manera progresiva hasta $ 10, “porque el pueblo va a quedar más endeudado por este tipo de infracciones que por otras circunstancias acarreadas por la pandemia covid-19”.
También bajo la base de una multa proporcional se alinea el abogado Joan Paul Egred, especialista en Derecho Administrativo.
“La multa al ser una sanción debe necesariamente estar contenida en una norma, ya que debemos tener en cuenta que el ius puniendi o facultad sancionadora del Estado solo es legal y legítima cuando el ordenamiento jurídico ha previsto una conducta típica, es decir, un acto u omisión descrito en la ley sujeta a sanción; en este caso la multa sea proporcional a la infracción que la origina”, aseveró.
Para Egred, es el Ministerio de Salud Pública, por atribución constitucional, el competente para establecer multas que rijan a nivel nacional por el no uso de mascarillas o guantes para evitar el contagio del covid-19. (I)
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Las sanciones dictadas por GAD sin validez
Los gobiernos autónomos descentralizados sí tienen la facultad de legislar a través de las ordenanzas, resoluciones y acuerdos, conforme lo indica el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial.
Pero dicha legislación es únicamente para que puedan ejercer activamente sus competencias, incluyendo la posibilidad de imponer multas respecto a ese mismo ámbito, asegura el abogado Joan Paul Egred, especialista en Derecho administrativo.
Sin embargo, el mencionado Código no contempla como atribución de los GAD el control o manejo de la salud pública regional, provincial, municipal o parroquial, lo que deviene en improcedente que municipios impongan multas a las personas que atenten contra la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Presidente de la República porque dichas actividades no son competencia de los municipios, manifiesta.
“Resulta inconstitucional, ilegal e improcedente que los GAD, so pretexto de velar por la salud pública, que es una actividad sobre la cual no tienen competencia, impongan multas o sanciones por el no uso de guantes o mascarillas”, indica Egred.
Además, no siendo medidas técnicas, tampoco coadyuvan a combatir la pandemia del covid-19 y vulneran sobre manera el Estado de derecho.
Por lo menos los GAD de 22 capitales de provincia han establecido sanciones por el no uso de mascarillas. (I)