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El Telégrafo
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Corte declara inconstitucional reglamento de uso progresivo de fuerza militar

En la sentencia la Corte indicó que al expedir el Acuerdo Ministerial, el Ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, excedió las atribuciones conferidas a los ministros de Estado previstas en el artículo 154 de la Constitución.
En la sentencia la Corte indicó que al expedir el Acuerdo Ministerial, el Ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, excedió las atribuciones conferidas a los ministros de Estado previstas en el artículo 154 de la Constitución.
Archivo El Telégrafo
07 de mayo de 2021 - 13:26 - Redacción Web

Este jueves 5 de mayo del 2021 se difundió la sentencia, con la que el reglamento quedó  fuera del ordenamiento jurídico ecuatoriano. El acuerdo fue emitido por el ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, en mayo del año pasado.

La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad del Reglamento, que consta en el Acuerdo Ministerial 179, de Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza. Según la CC, el Reglamento es inconstitucional, ya que “genera consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal”.

Esto sobre la posibilidad de que las Fuerzas Armadas (FF.AA.) actúen de manera complementaria a la Policía, en materia de seguridad interna y orden público: “La intervención complementaria de las FF.AA., en el control del orden público y seguridad ciudadana debe ser: extraordinaria; subordinada y complementaria; regulada y fiscalizada, y debe realizarse dentro de un estado de excepción”, indicó la CC en su sentencia. La propia CC suspendió el reglamento desde junio del 2020.

En la sentencia la Corte indicó que al expedir el Acuerdo Ministerial, el Ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, excedió las atribuciones conferidas a los ministros de Estado previstas en el artículo 154 de la Constitución.

Entre los puntos principales, el Reglamento establecía que las Fuerzas Armadas pueden usar progresivamente la fuerza en operaciones militares, cuando las circunstancias así lo exijan o en estado de excepción.

El documento señala específicamente cinco casos donde los militares pueden usar esta facultad: Ante reuniones, manifestaciones, disturbios internos y otras situaciones de violencia interna, que deriven en grave conmoción interna o calamidad pública, previa declaratoria del estado de excepción.

En protección de: Zonas de seguridad relacionadas con la seguridad de fronteras o áreas reservadas. Instalaciones e infraestructura de las empresas públicas y privadas de los sectores estratégicos. Durante operaciones militares de control de armas, municiones y explosivos. Para operaciones de apoyo a otras instituciones. En el ejercicio del rol de policía marítima.
De tal modo, el documento considera que es importante resaltar que: “la única atribución de las Fuerzas Armadas que se controla por medio de esta decisión, es la referente al control y mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en situaciones ordinarias, pues el uso de la fuerza en esos escenarios está reservado para la Policía Nacional “.

Frente al ejercicio del derecho a la protesta, el rol del Estado pasa por dos niveles: por un lado, tiene la obligación de proteger a las personas involucradas en las reuniones pacíficas; y, por el otro, debe tomar medidas para facilitar y permitir que se lleven a cabo sin injerencias innecesarias. En esa línea, un mecanismo comúnmente utilizado para lograr ambos objetivos es el despliegue de las instituciones de protección de derechos.

 

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