Veto parcial al COIP se analizará el 23 de octubre
Con el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entró en vigencia en 2014, se incorporó a la legislación ecuatoriana la cooperación eficaz, como una herramienta para llegar a un acuerdo con los procesados a fin de conseguir información.
Consiste en un convenio entre la Fiscalía y un procesado para que proporcione información precisa, verídica y comprobable, que permitan esclarecer un hecho o vincular a otros responsables.
A cambio podrá beneficiarse de la reducción de hasta el 90% de la pena y se aplica para todos los delitos. No obstante, las reformas al COIP, aprobadas por la Asamblea Nacional en septiembre de 2019, abrieron otra vía por la que los procesados pueden colaborar con la justicia.
Una vez que entren en vigencia las reformas, los fiscales podrán firmar cooperación eficaz a cambio de que un sospechoso entregue “información que permita identificar el destino de bienes, dinero, fondos, activos y beneficios que sean el producto de actividades ilícitas”.
Así lo establece el art. 88 de las reformas aprobadas, que modifica el art. 491 del COIP vigente. Actualmente esta figura se aplica en tres casos: para esclarecer un hecho delictivo, para identificar a los responsables o al cabecilla de una estructura ilegal y para prevenir que se cometan delitos.
Para el jurista Marcelo Altamirano, recurrir a la cooperación eficaz para identificar fondos ilegales es beneficiosa, siempre y cuando se la enfoque en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada.
El penalista Fausto Jarrín consideró que reformas como estas lo único que van a hacer es que se pueda ampliar la capacidad del Estado de perseguir bienes de las personas sin que haya una sentencia.
El jurista Patricio Abad, quien fue abogado de uno de los procesados en el caso Pases Policiales en el que se aplicó la cooperación eficaz, sostuvo que la reforma como consta es imprecisa e inexacta. “Esta figura legal es secreta y es necesario que si se hace una reforma se haga para que se controle ese secretismo”, manifestó.
Miguel Revelo es abogado del exministro de Hidrocarburos Carlos P. Y., quien llegó a un acuerdo de cooperación eficaz con la Fiscalía en septiembre de 2017. No es muy optimista, porque en el caso de su cliente ha proporcionado información, documentos y datos en el caso Petroecuador, sin que haya resultados a favor.
En declaraciones anteriores señaló que la Fiscalía no ha comprobado lo dicho por su cliente y consideró que no se ha realizado un trabajo técnico.
La presidenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea, Ximena Peña, dijo que el objetivo de la reforma es dotar herramientas procesales a los fiscales y jueces para que nunca más un delito en contra de la administración pública quede en la impunidad.
El anunciado veto parcial del Presidente de la República y el posterior pronunciamiento de la Asamblea determinarán la vigencia de esta reforma al COIP.
El actual art. 491 dice: “Se entenderá por cooperación eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad”.
Según el proyecto de reformas en su art. 88 dispone que al texto del art. 491 se añada “así como la información que permita identificar el destino de bienes, dinero, fondos, activos y beneficios que sean el producto de actividades ilícitas”. (I)