Punto de vista
Cómo derrumbar una mentira
Desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), son muchas las mentiras que han sido reproducidas en distintos espacios informativos. Existe una, sin embargo, tan delicada que merece una respuesta. Se ha dicho, sin pudor, que casos como el de los hermanos Isaías o el del expresidente Bucaram serán archivados. Para fabricar una mentira en derecho, se necesita hilar fino y ser persuasivos. Por supuesto, la tarea es detectar y atacar sus falencias.
El razonamiento falaz que se ha esgrimido para arribar a tal conclusión es el siguiente: de acuerdo al Art. 76, literal 5 de la Constitución Política de la República, que norma que en caso de conflictos entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones se aplica la más favorable a la persona infractora (contenido que se incorpora respectivamente en el COIP, en el artículo 5, numeral 2), los casos deben ‘archivarse’, dado que no se explicita la palabra ‘malversación’ como modalidad de peculado en la nueva redacción de dicho tipo penal (artículo 278 del COIP) y que sí se incluía de manera explícita en el segundo inciso del artículo 257 del antiguo Código Penal.
Primero, no es correcto el uso de la palabra ‘archivo’ de los casos. Ningún caso se archiva de manera virtualmente automática. Lo que ocurrirá, en efecto, es que deberá sustanciarse y, ahí sí, aplicar de manera retroactiva la ley penal más favorable para los procesados o los que están cumpliendo una condena.
Segundo, en los casos de los hermanos Isaías o el de Bucaram, por ejemplo, no es que los procesos se ‘archivarían’ con la entrada en vigencia del COIP porque se elimina la denominación explícita ‘malversación de fondos’ del tipo penal de peculado y, por lo tanto, los procesos ya no deben sustanciarse. Bucaram y los hermanos Isaías han sido procesados por el delito de peculado cuya naturaleza y estructura no solo que se mantiene invariable en la redacción del COIP: para que exista peculado, alguien debe enriquecerse de manera fraudulenta, cuando se abuse en provecho personal o de terceros, con fines extraños al servicio público. Más aún, el COIP reforzó la conducta antijurídica de peculado: el antiguo Código Penal imponía una pena privativa de libertad de ocho a doce años, y el código vigente impone una pena privativa de libertad de diez a trece años.
Es evidente que los abogados que llevan dichos casos van a esgrimir los razonamientos que les sean convenientes, con la intención de confundir a la ciudadanía con cuestiones subjetivas y no sustantivas. Pero una lectura del COIP muestra, con claridad meridiana, que los elementos que concurrieron para configurar el tipo penal de peculado sancionado por el antiguo Código Penal, en el actual COIP también concurren y configuran el mismo tipo penal. Esa conducta antijurídica merece reproche penal y, por ello, no podría ir al ‘archivo’.
Si los abogados que llevan dichos casos fuesen más sensatos, reaccionarían ante lo evidente: que a sus representados se les aplicará la ley por la cual fueron sentenciados, porque si el proceso fuese a sustanciarse con el tipo penal del COIP, su pena de privación de libertad sería aún mayor. Como mencioné, una mentira en derecho se fabrica hilando fino y esbozando razonamientos falaces. Nuestra tarea, como ciudadanos ante todo, es detectar la estructura de mentiras y desmentirlas.