El COIP regula la venta del suero de leche líquido
El artículo 74 del Código Integral Penal (COIP) establece una sanción para quienes oferten o vendan suero de leche líquido en el país.
La norma, aprobada en la Asamblea Nacional este 17 de septiembre, dicta de uno a tres años de cárcel a los infractores de la misma. La disposición exceptúa a quienes usen y comercialicen el producto en estado pulverizado.
Esta excepción coincide con una de las siete recomendaciones que hace pocas semanas hizo el Ministerio de Agricultura y Ganadería, una vez que venció la moratoria para la comercialización de este subproducto de la leche.
Sin embargo, en esas recomendaciones no constaba la sanción para la venta del suero líquido que establece el COIP.
El sector ganadero apoya la regularización del uso de este insumo y sobre todo que sea industrializado y empleado en diferentes productos alimenticios.
Por otro lado, los productores de queso se oponen a toda prohibición del uso del suero y denunciaron pérdidas durante la moratoria de seis meses.
Este viernes 20 de septiembre de 2019 el presidente de la República, Lenín Moreno, emitirá un pronunciamiento oficial sobre el uso y la comercialización del suero de leche. (I)