Las sanciones para este delito van de los 3 a 5 años de privación de la libertad
COIP tipifica el comercio ilegal de medicinas (ENLACE)
Un laboratorio clandestino de medicamentos descubrió y desarticuló en Guayaquil, a finales de enero pasado, la Policía con apoyo de la Unidad de Químicos y Unidad de Investigaciones de Puertos y Aeropuertos, según informó el Ministerio del Interior.
Una denuncia reservada permitió a los agentes determinar las actividades ilícitas de una banda de personas que producían y elaboraban medicinas, al parecer sin registros sanitarios.
La Dirección Antinarcóticos actuó con apoyo de la Fiscalía que autorizó el allanamiento al inmueble, ubicado en el cantón Durán, ciudadela El Recreo, sector 1, Mz. 146, Villa 09, donde funcionaba la fábrica clandestina.
El Ministerio del Interior señaló que las medicinas que se elaboraban en el lugar no tenían patentes ni permisos sanitarios y estaban almacenadas de manera antitécnica.
Además, hallaron grandes cantidades de envolturas de diferentes marcas de medicamentos, sustancias en polvo que posiblemente era harina y que la hacían pasar como químico medicinal, supuestamente. También se incautaron envases vacíos (ampollas) y prensas que presuntamente utilizaban para imprimir nombres y leyendas falsas de los remedios. (LEA EL PROYECTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL)
En el operativo se detuvo a los ciudadanos César S.Q., supuesto responsable de fabricación fraudulenta, y William S., presunto encargado de conducir el vehículo que utilizaban para la distribución.
Sin embargo, el caso no prosperó ya que el Código Penal vigente en el artículo 428, que trata sobre los delitos contra la salud pública, no menciona la fabricación clandestina o falsificación de medicamentos, y solo contempla una pena de uno a tres años de prisión y multa.
El nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) considera delito cualquier forma de comercialización, distribución, venta, fabricación de insumos médicos de manera ilegal o la comercialización de medicinas caducadas.
La normativa penal señala en el capítulo de delitos contra el Derecho a la Salud, artículo 217 que “la persona que importe, produzca, fabrique, comercialice, distribuya o expenda medicamentos o dispositivos médicos falsificados, o que incumpla las exigencias normativas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Así también, el Código, que rige a partir del 10 de agosto, incluye al que despache o expenda medicamentos caducados y la sanción será de 6 meses a 2 años de prisión.
Si se determina responsabilidad de una persona jurídica, la sanción incluye multa de 30 a 50 salarios básicos unificados y la extinción.
El cirujano Gil Bermeo, de Axxis Hospital, indicó que el médico usualmente receta alguna medicina pensando en que está en condiciones óptimas para el consumo del paciente y no tendrá complicaciones.
Pero puede ser que el fármaco no tenga el efecto deseado por cuestiones de caducidad o falsificación, por eso “es importante la tipificación en el COIP, ya que será una garantía para el doctor y el paciente”.
El galeno explicó que todos los medicamentos deben tener una responsabilidad de quién vende; si una persona no tiene su negocio dentro de los parámetros legales, está infringiendo la ley. “Este es un avance en la expectativa que tenemos sobre los insumos médicos, caso contrario, serán sancionados”.