COIP suavizará pena para consumidores de droga
La aplicación de la despenalización al consumo de drogas en todos los casos, que las penas sean proporcionales de acuerdo al tráfico, y que exista una diferenciación entre autor y partícipes del delito son los principales cambios que se ejecutarán cuando entre en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Ernesto Pazmiño, titular de la Defensoría Pública de Ecuador, afirma que urgen los cambios en el sistema porque la Ley (108) de Sustancias Estupefacientes considera y condena a un simple consumidor como si fuera un traficante.
De acuerdo con Pazmiño, al menos el 34% de las personas privadas de la libertad cumplen condena por microtráfico (pequeñas tenencias) y la mayoría podrían ser personas con problemas de dependencia.
Esto sucede a pesar de que las adicciones a las drogas ya fueron catalogadas como un problema de salud pública en el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008.
El titular de la Defensoría Pública ve con preocupación este hecho, porque la mayoría de casos en flagrancia que los defensores gestionan a diario son por portar pequeñas cantidades. Y agrega un problema mayor: “Se les dicta prisión preventiva, pese a que el examen pericial determina que la persona es fármacodependiente”.
Pazmiño lamenta que la Ley 108 sea altamente punitiva, pues todo aquel que tenga una mínima relación con los estupefacientes inmediatamente es privado de la libertad.
Desde la Defensoría Pública, Pazmiño promueve un cambio en la estrategia del abordaje de la política antidrogas.
“Que el abordaje ya no sea bélico, sino pacífico, con respeto a las personas y derechos humanos, para que las penas sean diferenciadas según la producción o tráfico”, comentó el funcionario.
En la actualidad, si un ciudadano tiene 8 gramos puede ir preso de 12 a 16 años (Ley 108); pero si mata a una persona (art. 449- Homicidio), recibe de 8 a 12 años en el Código Penal vigente. “Eso no es proporcional”, dijo el Defensor Público.
COIP
Ernesto Pazmiño ve con buenos ojos que el proyecto del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) ya incluya esta diferenciación.
En el artículo 219 del COIP que refiere sobre la producción o tráfico de sustancias, las penas van desde uno a tres años si es de mínima escala y hasta trece a dieciséis años si es de gran escala.
“El Código en esa materia tiene una propuesta de avanzada, porque las sanciones irían de acuerdo a una escala, con las condiciones claras para evitar que se continúe penalizando a los consumidores”.
El Consep emitió en junio una tabla de tenencias mínimas como una guía para los jueces. Sin embargo, a criterio de Pazmiño, ellos lo toman como opcional, lo que genera injusticias.
“Observo condenas por posesión de 5 gramos, y sucede porque la mayoría de magistrados tiene temor por la presión social de que liberan a traficantes; eso hay que cambiar”.
“LEYES DRACONIANAS”
Para Xavier Flores, analista político y asesor legislativo, la tabla del Consep sirve como guía para la seguridad jurídica, y que no se lesione innecesariamente la libertad de las personas. “Las leyes en esa materia han sido draconianas”.
Indicó que el COIP sí recoge el espíritu del artículo 364 de la Constitución, donde se establece que las adicciones son un tema de salud pública, y no penal, pues se mantienen las condenas por tráfico y comercialización de estupefacientes, y resaltó que “ya no existe una penalización al consumo”.
La tolerancia al consumo de drogas blandas es el próximo escenario que podría darse en el país de acuerdo con Flores.
“Uruguay es un ejemplo en el caso del cannabis, y para que un Estado lo haga por cuenta propia es muy difícil, pero también muy valiente”.
El analista agregó que mientras los países de la región actúen en esa sintonía, será lo conveniente para tomar políticas soberanas.
“Eso implica enfrentar poderes hegemónicos; la política represiva antidrogas no ha funcionado porque nadie es tan tonto para sostener una guerra que no beneficia”, dijo.