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De 3 a 7 días de cárcel por incumplir disposición

COIP sancionará con multa y prisión no afiliación al IESS

En el Seguro Social hay casos de empresas y empleadores que no afilian a sus empleados. Foto: Pilar Vera | El Telégrafo
En el Seguro Social hay casos de empresas y empleadores que no afilian a sus empleados. Foto: Pilar Vera | El Telégrafo
03 de junio de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

Los casos de empleadores que no afilian a sus servidores o que no pagan las aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) son muchos, porque al momento las sanciones son ínfimas. Pero con la vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), esto cambiará ya que se impondrá multa y privación de libertad a quien incumpla esta obligatoriedad.

Según el artículo 243. “En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrá la intervención de la entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de 3 a 5 salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de 48 horas después de haber sido notificado”.

También, se aplica sanción a través del artículo 244, cuando: “La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de 30 días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 7 días. Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone e1 valor respectivo, dentro de1 término de 48 horas después de haber sido notificada”.

El abogado Santiago Sánchez considera necesaria cualquier medida para garantizar los derechos de los trabajadores, como dicta el artículo 243, que establece una multa económica que fluctúa entre $ 1.020 y 1.700 por cada dependiente no afiliado, esto en caso de las personas jurídicas.

Sin embargo, no está de acuerdo con que se prive de libertad de 3 a 7 días a los empleadores que no inscriban a sus subordinados, como dice el artículo 244, puesto que, aunque se trate de un infractor, también se estaría atentando contra sus derechos. “Creo que con la multa es suficiente, si se los mete preso no se sacaría nada, pero si incumplen se le debería incrementar el valor”, expresó.

Para el jurista Milton Arroba, la falta de afiliación del IESS por las personas jurídicas como empleadores es una vulneración a los derechos del trabajador tanto en la seguridad social, y otros como la atención médica o la vivienda cuando se solicita un crédito.

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