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La nueva normativa guarda concordancia con la ley de comunicación

COIP obliga a los medios a ayudar en indagación fiscal

La información proporcionada por los medios podría contribuir al esclarecimiento de infracciones o delitos. Foto: Álvaro Pérez / El Telégrafo
La información proporcionada por los medios podría contribuir al esclarecimiento de infracciones o delitos. Foto: Álvaro Pérez / El Telégrafo
21 de julio de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

“Las o los directores, administradores o propietarios de las estaciones de radio y televisión, estarán obligados a remitir, cuando la o el fiscal lo requieran, los filmes, las videocintas o las grabaciones de sonido. De no hacerlo, el proceso se seguirá contra ellos”, señala el artículo 514 que comprende el capítulo cuarto sobre las reglas para la investigación de delitos cometidos mediante los medios de comunicación social, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Además, establece que “la o el fiscal concederá el plazo de 3 días para la remisión, previniéndole de su responsabilidad en caso de incumplimiento”.

Información importante

El objetivo principal de esta normativa es que se entregue información relevante, la cual podría contribuir al esclarecimiento de una infracción o delito y no quede en la impunidad, explicó Patricio Barriga, presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom).

La entidad no ha conocido directamente de algún medio que haya negado o no haya entregado videos o grabaciones por pedido de un fiscal, indicó el funcionario.

El Cordicom no sanciona, la Superintendencia de Comunicación es la que repara derechos y el Consejo previene que se cometan infracciones, sotuvo Barriga. “Nuestro objetivo es que se conozcan los derechos que tienen las personas y difundiremos el contenido del nuevo COIP como un ejercicio pedagógico preventivo”, manifestó. (LEA EL REGISTRO OFICIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL)

Inmediatez

Paulina Mogrovejo, delegada de la Defensoría del Pueblo en el Cordicom, opinó que muchas veces se han difundido a través de los medios de comunicación asuntos relacionados con un proceso judicial de manera irresponsable.

El tema de que el fiscal pueda solicitar que se entreguen los documentos, videos o soportes que puedan constituir la prueba de un delito es una disposición que ya está planteado en el Código vigente.

Sin embargo, “habían retrasos o no existían registros de custodia de estos elementos y no se podían incorporar a un proceso penal, ahora la normativa garantiza agilidad e inmediatez en la entrega de esas pruebas”, explicó la funcionaria.

“Muchas veces los medios vulneran derechos por un manejo poco ético y a veces caen en juzgamientos anticipados, promueven una opinión pública que violenta el derecho a la defensa de las personas”, sostuvo Mogrovejo.

Por eso señaló que es un tema de procedimiento ya que dentro de un juicio lo más importante es la prueba, y si ésta ha sido exhibida  por los medios de comunicación social debe ser conocida por el fiscal o el juez.

Sin embargo, explicó que a pesar de que la Ley de Comunicación también contempla estos aspectos, su ámbito refuerza el carácter adminstrativo y en el caso del COIP, es para el área judicial y son  diferentes procedimientos.

Obligación

El fiscal de Pichincha, Gustavo Benitez, refirió que los medios de comunicación tienen la obligación de entregar las grabaciones, videos o escritos solicitados por la Fiscalía.

Coincidió en señalar que  la normativa actual no tiene mayor diferencia con las reglas del COIP, pero  la particularidad es que señala cuáles son los procedimientos en el caso de la investigación de los delitos, en los que intervienen los medios de comunicación, así como el tiempo específico para la entrega de las pruebas.

A más de la remisión, el artículo 515 del nuevo Código dispone que “antes del ejercicio de la acción penal, el fiscal de oficio o a petición de 1a persona que se considere afectada deberá requerir a la o el director, editor, propietario o responsable del medio que informe e1 nombre del autor o responsable de1 escrito, enviando una copia de1 mismo. En 1os demás casos deberá pedir, además del nombre, la remisión de los filmes, videocintas y grabaciones mencionadas anteriormente”.

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