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La normativa ampara la investigación científica en este campo para buscar soluciones a enfermedades

COIP impide manipulación de los genes humanos (ENLACE)

COIP impide manipulación de los genes humanos (ENLACE)
13 de mayo de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

Los adelantos técnicos y científicos que vive la sociedad disponen que las normas penales deban adecuarse a la realidad actual, por lo que los legisladores tipificaron en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) la manipulación genética.

El artículo 214 señala que: “La persona que manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente a la de prevenir o combatir una enfermedad será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que realice terapia genética en células germinales con finalidad diferente a la de prevenir una enfermedad será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que genere seres humanos por clonación será sancionada con pena privativa de la libertad de siete a diez años”.

El fiscal de Pichincha, José Luis Jaramillo, señaló que con esta nueva normativa el Estado garantiza que no se manipulen los genes humanos o que alguien pueda alterar la estructura del gen sin autorización de los estamentos científicos gubernamentales pertinentes.

“Esta figura penal también refiere que se puede recurrir al área genética siempre y cuando sea para combatir una enfermedad, es decir, en un contexto formal de investigación, avalado por las instituciones calificadas por el Estado para que puedan hacer este tipo de trabajos”, comentó Jaramillo.

Agregó que para que se pueda estructurar el delito se debe cumplir con 3 parámetros: la existencia de un sujeto activo con calificación técnica-científica que lo habilite materialmente a realizar manipulación genética; que esta manipulación se refiera a genes humanos; y, que no tengan como finalidad prevenir cualquier enfermedad. (LEER EL PROYECTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN PDF)

El Fiscal comentó que no existen procesos que se hayan seguido en el país por estas causas; sin embargo, se trata justamente de esta línea estratégica de política criminal para prevenir acciones que podrían poner en riesgo no solo la salud, sino también la integridad de los seres humanos.

El médico forense Michel Santorum estima que la normativa es aceptable “para evitar que cualquier persona pueda manipular genes humanos sin la debida preparación o que los usen con intención de obtener beneficios económicos indebidamente”.

Explicó que la ley no impide que pueda realizarse investigación científica en la búsqueda de tratamientos para patologías oncológicas o de cualquier otra enfermedad, por ejemplo, mediante la utilización de células madre.

En este sentido podría darse el caso de que esas células se hayan recolectado sin el consentimiento de la persona a quien se toma la muestra y que la puedan usar, posteriormente, para obtener réditos propios, indicó.

Igualmente, en la terapia genética en células germinales se podrían recolectar células fertilizadas sin consentimiento; por eso, considera, es necesario crear un reglamento para casos de fertilidad, así como también una normativa para la implementación de un banco de ADN o para la conservación de células madre que se toman del cordón umbilical en el momento del parto.

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