El delito se sanciona aunque se cometa en otro país
COIP castiga por igual a sicario y al que paga
El Código Orgánico Integral Penal sanciona en el artículo 143 el sicariato, señalando que: “La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.
La misma pena será aplicable a la persona que en forma directa o por intermediación encargue u ordene el cometimiento de este delito.
El fiscal de Pichincha, Vicente Reinoso, comentó que anteriormente esta figura delictiva estaba subsumida en el artículo 42 del Código Penal, por lo que no se podía acusar a nadie de sicariato, sino que era un agravante en el caso de asesinato, “con la nueva normativa se ha individualizado este delito, lo cual pretende facilitar la labor de la Fiscalía” en el camino de identificar y castigar a los sicarios.
Asimismo, destacó que el articulado va más allá al garantizar la extraterritorialidad de la norma al permitir que los procesos se sustancien sin importar que el crimen se haya cometido en otro país.
Al respecto el artículo también señala que “se entenderá que la infracción fue cometida en territorio y jurisdicción ecuatorianos cuando los actos de preparación, organización y planificación sean realizados en Ecuador, aun cuando su ejecución se consume en territorio de otro Estado”.
Lo cual permitirá que esta clase de delitos no quede en la impunidad, ya que no se paralizará una causa de este tipo por ningún motivo, “es una herramienta efectiva en la lucha contra este delito, siempre la claridad de la norma será fundamental”, indicó Reinoso.
Incluso el artículo 143 señala que habrá prisión de uno hasta 7 años para quien publicite u oferte de cualquier manera esta actividad que ahora está plenamente clarificada.