Fiscales podrán abrir expedientes con denuncias, informes de supervisión o providencias judiciales
COIP amplía fuentes para el inicio de la indagación previa de casos (Documento)
Quito
Con el código que aún sigue vigente, antes de que la Fiscalía inicie una indagación previa es necesario que exista una denuncia debidamente presentada en la entidad o, dependiendo del tipo de delito, cuando es flagrante, por ejemplo, puede un fiscal abrir un proceso de oficio.
Esta práctica ha ocasionado muchas veces que se pierda tiempo al momento de conocer detalles de una infracción, por eso el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) ha incluido en el Título VII el procedimiento ordinario en el capítulo primero sobre la fase de la indagación previa. (LEA EL PROYECTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL)
El artículo 581 del COIP trata sobre las formas de conocer la infracción penal “sin perjuicio de que la o el fiscal inicie la investigación, la noticia sobre una infracción penal podrá llegar a su conocimiento por:
1. Denuncia: Cualquier persona podrá denunciar la existencia de una infracción ante la Fiscalía, Policía Nacional o personal del sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito, los que directamente pondrán de inmediato en conocimiento de la Fiscalía.
2. Informes de supervisión: Los informes de supervisión que efectúan los órganos de control deberán ser emitidos a la Fiscalía.
3. Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales.
Esta norma significa un avance, porque hay una esquematización técnica en la organización de la investigación previa como fase de carácter técnico y científico.
El propósito de esto es racionalizar las atribuciones de la Fiscalía y ordenarlas en el modelo actual.
El experto en derechopenal, José Luis Jaramillo, estima: “Con el término de indagación previa hacíamos una referencia a la existencia de un modelo inquisitivo; lógicamente, al hablar de investigación previa, se hace alusión a un instrumento técnico”.
La investigación previa es un término que identifica a esta fase como científica. “El modelo actual, al referirse a una simple indagación, nos remitía a un concepto que fue superado desde 2000”, señaló Jaramillo.
Por eso, el funcionario cree que, con los cambios implementados y profundizados en el COIP, se inserta un modelo que prioriza la investigación técnica aplicada al descubrimiento de delitos.
El artículo 581 precisa como componente técnico no solo a la denuncia sino también a los informes de entidades de control y las providencias judiciales, que se encuentran de manera difusa en el código vigente, ya que no clarifica lo que se ha de entender por noticia de delito, la cual puede llegar a la Fiscalía a través de instrumentos formales como una denuncia, informe y providencias judiciales, o de instrumentos informales como, por ejemplo, un recorte de prensa, que es suficiente para que la Fiscalía active sus atribuciones investigativas consagradas en la Constitución.
El jurista José Luis Mestanza considera que el nuevo COIP es un salto cualitativo de la justicia para que la Fiscalía pueda iniciar las investigaciones con mayor celeridad. “Se evitará que pruebas o indicios se pierdan; además, será una herramienta eficaz, especialmente en casos de peculado”, aseveró.
El artículo clarifica que se entiende por instrumento técnico lo que contiene una noticia de delito y permite viabilizar el ejercicio de la acción penal. Por ejemplo, en el delito de peculado, el informe sobre indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría activa la indagación fiscal. De esta manera se procederá con este informe, indicó Mestanza.