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CNJ expide resolución sobre requisitos para deducción de gastos del IR

A más de aportar los registros contables, los contribuyentes deberán presentar pruebas materiales del pago realizado.
A más de aportar los registros contables, los contribuyentes deberán presentar pruebas materiales del pago realizado.
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25 de noviembre de 2016 - 10:51 - Redacción Web

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) expidió una resolución que oficializa el criterio de la Sala de lo Contencioso Tributario en relación con los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para tener derecho a deducir gastos a efectos del cálculo del Impuesto a la Renta (IR).

Esto, en cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 184.2 y 185 de la Constitución, y 180.2 y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial, que mandan a la CNJ desarrollar un sistema de precedentes jurisprudenciales basado en los fallos de triple reiteración.

La resolución 007 – 2016 dispone que para que un gasto pueda ser deducido del IR, a más de aportar los registros contables y demás requisitos formales, los contribuyentes que quieran hacer uso de este derecho están obligados a presentar a la administración tributaria pruebas materiales del pago realizado, las cuales, según la resolución, deben permitir a la autoridad verificar la transferencia efectiva del bien objeto de la transacción o la prestación del servicio contratado.

"Con esta decisión, el Pleno de la CNJ presta un importante servicio a la administración tributaria en la lucha contra la elusión y la evasión, y les facilita a los contribuyentes clarificar el alcance de sus derechos y obligaciones respecto de la declaración del impuesto a la renta", indica un comunicado. (I)

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