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El Telégrafo
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La sentencia dictada en forma oral no se emitió por escrito dentro de los 10 días, como lo estipula el COIP

Caso Sharon, a juicio

Foto: Lylibeth Coloma / El Telégrafo
Foto: Lylibeth Coloma / El Telégrafo
24 de julio de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

El 30 de junio de 2015 los jueces del Tribunal Penal de Santa Elena dictaron en forma oral el fallo en el caso Sharon. Geovanny L. era condenado a 2 años y 3 meses a pasar en prisión por el delito de homicidio culposo.

Pero esta decisión judicial no se emitió por escrito en los 10 días que dispone el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, días después de esta decisión judicial fueron suspendidos por 90 días los funcionarios judiciales. 

El artículo 621 del COIP, sobre la sentencia, dice: “Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia, que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal, como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos”.

“El Tribunal ordenará se notifique con el contenido de la sentencia dentro del plazo de 10 días...”.

Nada de esta disposición legal se ha cumplido en el caso Sharon, por tanto, no habría sentencia por el momento, según dijo el fiscal Jorge Torres, que lleva esta causa.

Él considera que se tendría que volver a juicio para juzgar nuevamente a Geovanny L., expareja de la cantante Edith Bermeo Cisneros, conocida como Sharon la Hechicera. 

La Judicatura debería de oficio nombrar otro tribunal para que se encargue de este caso. (I)

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