CAL calificó proyecto de Ley de Extinción de Dominio que impulsa la Fiscalía
El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional calificó el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, presentado por el fiscal general del Estado, Carlos Baca Mancheno.
El documento fue presentado el 20 de diciembre de 2017. El 17 de enero pasado, el órgano legislativo remitió el proyecto a la Comisión de Justicia para que inicie el trámite, detalló la Fiscalía mediante un comunicado.
Este proyecto fue planteado como una herramienta para combatir el crimen organizado, la delincuencia internacional y la corrupción mediante la extinción del derecho de dominio sobre bienes muebles e inmuebles, dinero, etc., que tengan origen ilícito.
El proyecto también busca complementar otras normas de ordenamiento jurídico que requiere el Estado para que los bienes mal habidos por el crimen organizado sean restituidas para beneficio de los ciudadanos afectados por dichos ilícitos.
“El crimen organizado funciona como una empresa y además como una organización de naturaleza transnacional; de manera que los estados, en particular el Estado ecuatoriano, requiere de una herramienta que permita que todas estas organizaciones criminales tengan una respuesta para extinguir el dominio de esos bienes obtenidos de una forma ilícita o como consecuencia de actividades delictivas”, manifestó el fiscal Carlos Baca.
El documento contiene 53 artículos, dos disposiciones generales, tres disposiciones reformatorias, una disposición transitoria y una disposición final.
La acción de extinción de dominio advierte la concurrencia o participación de entidades jurisdiccionales y administrativas; así, la Fiscalía General del Estado debe realizar la investigación preprocesal encargada de determinar la concurrencia de algunas de las causales de extinción de dominio; la Procuraduría General del Estado, presentar ante el órgano jurisdiccional correspondiente la demanda de extinción de dominio, así como intervenir en los actos procesales, acciones jurisdiccionales o constitucionales derivados de la acción de extinción de dominio ante los órganos correspondientes.
A los jueces civiles les corresponde conocer y resolver por vía sumaria la demanda de extinción de dominio presentada por la Procuraduría General del Estado y la institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado administrará los bienes cuyo dominio se transfiere al Estado. (I)