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Asamblea analizará las 20 objeciones del Ejecutivo sobre el proyecto de ley contra la corrupción

Foto refrencial
Foto refrencial
Asamblea Nacional
16 de enero de 2021 - 08:00 - Redacción Justicia

Un total de 20 objeciones presentó el Presidente de la República, Lenín Moreno, al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia de Anticorrupción.

El documento de 57 páginas se emitió mediante el oficio N° T.539-SGJ-21-0020 con fecha del 15 de enero de 2021 y fue enviado a César Litardo, presidente de la Asamblea Nacional.

Según las observaciones emitidas por el Primer Mandatario, las objeciones se realizan en los artículos 1, 2, 3, 9, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 22. También se objetó la Disposición Transitoria Única, la Disposición Reformatoria Segunda; Tercera, Quinta, Sexta, Décima, Décima Primera y la Disposición Final Única.

Una de las objeciones más relevantes se relaciona con la Disposición Décima, que habla sobre la Contraloría para los procesos de contratación pública.

“Del análisis de la propuesta, se observa que la misma se ha desarrollado sin considerar la estructura ni la magnitud de los procesos de compras públicas en el Estado ecuatoriano", señaló el documento.

Otra objeción importante es la que se analiza en el artículo 2, que habla sobre la inclusión de dos circunstancias agravantes para las personas jurídicas. Dentro de las opciones propuestas en la primera circunstancia se encuentra "valerse de entramados jurídicos nacionales o internacionales que involucren a otras personas jurídicas".

La observación señala que la palabra "entramados" no se encuentra definida en ningún artículo del Código Orgánico Integral Penal vigente ni del Proyecto de Ley.

"Dicha palabra tampoco se encuentra definida en jurisprudencia ecuatoriana que pueda ser empleada como antecedentes jurisprudencial o sentencia vinculante", señaló el informe,

La objeción al artículo 9 señala en cambio, incorporar un inciso diferente que regule el delito de los funcionarios de entidades del sector financiero, "para evitar vaguedades".

En cambio, la objeción del artículo 11 habla sobre el delito de concusión, ampliando los presupuestos punibles, "con la incorporación de elementos esenciales del tipo, y otros, en específico, nociones en el objeto del delito".

El documento emitido por el Ejecutivo llegó a los correos institucionales de los legisladores. Ahora, la Asamblea tendrá que analizar las objeciones.

Esto estará a cargo de la Comisión de Justicia que realizará el respectivo análisis para determinar en cuáles se ratificarán y en cuáles se allanarán. Luego de ello se emite un informe al Pleno de la Asamblea.

Para su aprobación se necesita la mayoría calificada. Es decir, 91 votos. De lo contrario, lo que puede hacer la Asamblea, dentro del informe es recomendar el allanamiento a lo que el Presidente envió. Para ello se requiere la mayoría simple del Pleno. Todo esto se cumple en un plazo de 30 días.

Mientas se concreta la aprobación de una nueva norma en el combate a la lucha contra la corrupción, el documento emitido por el Ejecutivo generó opiniones inmediatas.

El asambleísta Héctor Yépez, reconoció que revisará de manera minuciosa el documento, pero de lo que ha observado, aplaudió que el Presidente no realizó un veto total como lo hizo al Proyecto de Ley de Lucha contra la Corrupción, en septiembre de 2018.

"Qué bueno que esto sea un veto parcial y por tanto habrá que ver tema por tema si en algún caso la reforma que propone el Ejecutivo ayuda a aclarar y a combatir eficazmente la corrupción. Habrá que aceptarla, sino habrá que recoger el texto que aprobó la Asamblea", expresó y añadió que al final “lo importante es recuperar lo robado”.

Ese criterio fue compartido por el abogado en libre ejercicio, Pablo Logroño. A decir del jurista, las objeciones del Ejecutivo deberían ser acogidas por el Legislativo, ya que tienen observaciones que enriquecen la norma.

El abogado se refirió específicamente a la objeción del artículo 17 que analiza los casos de otorgamiento de protección especial a la identidad del denunciante en determinados delitos, para proteger su identidad y la de su familia.

Logroño indicó que es acertado que en la norma se incluya la protección a las personas que denuncien actos de connotación sexual contra niños y adolescentes. (I)

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