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Asamblea impone multas por falsificación de marcas y piratería

Asamblea impone multas de hasta 295 salarios a la pirateria y falsificación de derechos de autor. Foto: Fernando Sandoval/ EL TELÉGRAFO
Asamblea impone multas de hasta 295 salarios a la pirateria y falsificación de derechos de autor. Foto: Fernando Sandoval/ EL TELÉGRAFO
11 de agosto de 2015 - 12:32

Con 79 votos positivos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este martes las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En la sesión 338 también se registró 24 votos negativos y 6 abstenciones.

La normativa tipifica como delito la falsificación de marcas y la piratería lesiva a los derechos de autor en cumplimiento con lo dispuesto por la Organización Mundial de Comercio (OMC). Lo que se busca es proteger a los pequeños y grandes comerciantes.

Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia, explicó que los cambios serán parte del artículo 208 sobre Falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor. Allí se estipula multas de  hasta 295 salarios básicos unificados (SBU) para la persona que fabrique, comercialice a escala comercial mercancías o su envoltorío que lleven puestas sin la debida autorización una marca identica a la válidamente registrada para tales  mercancías o que está marca no pueda distinguirse en sus aspectos escenciales.

El artículo dispone que quienes cometan el delito y el valor de la mercancía sea de 142 a 424 SBU, la multa será de 55 a 85 SBU. Mientras que si la mercancía es mayor a 424 y menor a 847 SBU, la multa será de 86 a 175 SBU. Finalmente para quienes el valor de los productos supere los 847 SBU, la multa será de 176 a 295 SBU.

El asambleísta Andino precisó que con la reforma las sanciones sólo son por la falsificación de una marca a escala comercial. "No constituye delito, la fabricación o comercialización de mercancías imitadas -porque es muy diferente la falsificación de la imitación- que tengan una marca con características propias que no conlleven a  una confusión con la marca original, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que haya lugar", aclaró.

Modificaciones de tránsito

En las reformas, según Andino, se incluyó al artículo 380, en donde se aclara que la persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y produzca daños materiales tendrá una pena privativa de libertad de 30 a 180 días. Además se le suspenderá la licencia de conducir por el mismo tiempo y se le reducirán 15 puntos en la licencia. 

La vicepresidenta de la Comisión de Justicia, Gina Godoy, indicó que las reformas pasarán al veto del Ejecutivo, quien tiene 30 días para allanarse o emitir cambios. 

La legisladora indicó que en el caso de falsificación y piratería, los cambios fueron solicitados por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y que por error fueron "omitidas" antes del COIP. 

Ayer, 10 de agosto, el Código Orgánico Integral Penal cumplió un año de vigencia. (I)

 

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