Según el COIP las personas pueden relevar al defensor cuando lo consideren incompetente
780 juristas garantizarán la defensa de procesados
La Defensoría Pública es el organismo encargado de asegurar que durante un proceso judicial ninguna persona se presente sin que tenga el asesoramiento de un profesional que vele por sus derechos.
Por tal motivo, actúa generalmente cuando alguien implicado en un proceso no puede contratar un abogado privado.
Este beneficio se le otorga al implicado en una querella judicial, en caso de delito flagrante. Una audiencia no puede instalarse si el acusado no tiene abogado o, en su defecto, asignado un defensor público.
Todas estas consideraciones se afianzan en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que tipifica en el artículo 456 que “la Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos.
La o el defensor público no podrá excusarse de defender a la persona, salvo en los casos previstos en las normas legales.
La Defensoría Pública asegurará la asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso siempre que no cuente con una o un defensor privado.
La coordinadora de la Defensoría Pública de la Unidad de Flagrancias de Pichincha, Paulina Grijalva, señaló que en esa unidad laboran 8 defensores en tres turnos las 24 horas diariamente, es una labor ardua pero muy gratificante, ya que “garantizamos que nadie por ningún motivo quede en la indefensión”.
A la semana se atienden entre 25 y 30 causas en las que tienen la misión de hacer una defensa técnica, a todas las personas detenidas se les asegura sus derechos constitucionales y se cumpla con el debido proceso.
Los defensores están presentes en las audiencias de flagrancias y también en las audiencias de formulación de cargos cuando el fiscal, luego de la etapa de indagación previa, decide acusar al detenido, “en este caso existen 2 defensores de turno hasta las 19:00”.
En el país hay 780 defensores públicos que se encargan de asesorar en materia de familia, niñez, adolescencia, alimentos, visitas, medidas de protección y adopciones.
En materia civil: todos los temas relacionados con el Libro I, amparos posesorios, prescripción adquisitiva de dominio y posesión efectiva.
En materia laboral: vistos buenos, desahucios, solicitudes de boleta única, despido intempestivo, investigación integral de empresas, incumplimiento de contratos, jubilación patronal, pago de utilidades, impugnación de actas de finiquito, y derechos adquiridos.
En materia de víctimas de violencia: contravenciones por violencia contra la mujer o personas pertenecientes a grupos GLBTI.
En materia rural: Legalización masiva de tierras. Además, brinda atención en temas de movilidad humana y garantías jurisdiccionales.
El asesor de despacho de la Defensoría Pública, Luis Ávila, estimó que la implementación del COIP establece cambios estructurales como la creación de la Unidad de Víctimas, con lo que asumieron nuevos retos que implica la necesidad de recursos, así como la incorporación de más profesionales en el sistema para equiparar con el número de fiscales y jueces, así generar igualdad procesal. “Tratamos de optimizar los recursos disponibles para atender a todos los usuarios”, aseguró el funcionario.
El defensor público José Rovayo señaló que a pesar de ser una de las instituciones más nuevas, de la legislación ecuatoriana, se ha luchado para que se cumpla con lo que se ha dado en todos los países del mundo, para que las víctimas que no tienen recursos también sean representadas, “estamos cumpliendo con la nueva ley y con los compromisos internacionales”.