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600 policías dejarán la custodia de personas con arresto domiciliario

Los aparatos emiten alarmas cuando tienen poca batería, cuando son manipulados o se los saca del cerco.
Los aparatos emiten alarmas cuando tienen poca batería, cuando son manipulados o se los saca del cerco.
Foto: Karly Torres / El Telégrafo
25 de abril de 2017 - 00:00 - Redacción Justicia

Carlos (nombre protegido) tiene 70  años y es investigado por supuestamente dedicarse al microtráfico de estupefacientes. Él fue detenido el 15 de abril y  se convirtió en uno de los primeros ciudadanos en usar una tobillera rastreadora que sumada al arresto domiciliario asegura la presencia del procesado en el juicio.

El artículo 525 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que en este caso la persona ‘no estará necesariamente sometida a vigilancia policial permanente; la custodia puede ser reemplazada por vigilancia policial periódica y obligatoriamente deberá usar el dispositivo de vigilancia electrónica’.

En Ecuador hay aproximadamente 30.000 personas privadas de la libertad y 200 con aprehensión domiciliaria. Actualmente existen 400 dispositivos, pero el 1 de mayo llegarán 3.600 para completar los 40.000 que fueron adquiridos. Desde ese día se analizará en qué casos se prescindirá de la custodia y se usará el localizador. Cada dispositivo activado es monitoreado desde las centrales del Servicio Integrado de Seguridad Ciudadana. Si alguien pretende salir del cerco de seguridad -delimitado por un juez- inmediatamente se generan alertas.

Los policías serán reasignados

Carina Argüello, subsecretaria de seguridad del Ministerio del Interior, destacó que por cada arresto domiciliario se asignan a tres servidores policiales, en tres turnos; es decir, que 600 gendarmes cumplen esa función. Esto significa que los agentes deben vigilar durante 24 horas el lugar donde está el detenido. “Ahora el dispositivo va a garantizar que la persona permanezca en el sitio. En caso de que salga habrá una alarma y el personal policial más cercano, que está en las calles o en las Unidades de Policía Comunitaria (UPC),  reaccionará para evitar que exista incumplimiento a la orden judicial”.

La funcionaria agregó que recuperar al personal es un plus para la seguridad ciudadana, pues volverá a la lucha frontal contra la delincuencia. “La distribución se realizará de acuerdo con las necesidades institucionales. Tenemos varios servicios, pero la mayoría regresará al servicio urbano”.

Ledy Zúñiga, ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resaltó que “no siempre la cárcel garantiza la rehabilitación del interno; por ejemplo en los casos de quienes cometieron delitos leves (sancionados con menos de cinco años) por primera vez no es necesaria la privación de la libertad”.

Enfatizó que si no aprovechan esta alternativa y hacen un mal uso de la herramienta el juez dispondrá inmediatamente la privación de libertad para que termine de cumplir la sentencia en los recintos penitenciarios. “Además es con una orden judicial que se dispone el uso del dispositivo. Hay casos en los que definitivamente no se podrá debido al nivel de peligrosidad. El primer objetivo es garantizar la seguridad ciudadana”.

¿Qué estipula el COIP?

El uso del dispositivo está contemplado en el artículo 522 del COIP como elemento que garantiza el cumplimiento de las medidas cautelares definidas en los numerales 1, 2 y 3 que se refieren a la prohibición de salida del país de la persona procesada; la obligación de presentarse ante la o el juzgador que conoce el proceso; y apegarse a los parámetros del arresto domiciliario.

En el artículo 537 se precisa que sin perjuicio de la pena con que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos: cuando la persona esté embarazada o hasta 90 días después del parto, cuando sea mayor de 65 años de edad, cuando tenga una enfermedad incurable en etapa terminal.

En el artículo 698 consta que también será usado en el régimen semiabierto (el interno puede realizar actividades fuera de la cárcel) cuando el sentenciado cumpla por lo menos con el 60% de su condena; y en el régimen abierto (libertad con supervisión) cuando ha purgado por lo menos el 80% de la sanción, entre otros requisitos. (I)

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