La financiación del tráfico es sancionada en el artículo 221 del coip
5.767 privados de libertad por tenencia de drogas (Infografía)
A partir del 10 de agosto, cuando entre en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), comenzará a regir también la nueva tabla de proporcionalidad de la sentencias emitida por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep).
La nueva tabla sanciona el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes conforme a mínima, mediana, alta y gran escala, según la tenencia.
Las penas van desde 2 a 6 meses en la mínima, hasta los 10 a 13 años en la gran escala, según el artículo 220 del COIP.
Por ejemplo, en el caso de la marihuana (cannabis), si una persona es detenida en posesión de hasta 300 gramos sería la cantidad tope para ser determinada como mínima escala, por lo que recibiría una pena de 2 a 6 meses.
Rodrigo Vélez, secretario ejecutivo del Consep, explicó que la tabla fue consensuada en reuniones técnicas con las autoridades máximas de la Policía Nacional y el Consejo de la Judicatura.
Antes de la aprobación de esta tabla, la ley 108 del Consep contemplaba sanciones conforme con la tenencia de sustancias, que iban desde los 12 hasta los 16 años, sin importar la cantidad.
Vélez indicó que la Ley 108 del Consep seguirá vigente, pero sin los artículos que sancionaban el tráfico sin una proporción de sentencia. “Lo que se busca es que la pena vaya acorde con el involucramiento en la cadena del tráfico. Y también se tendrá en cuenta el daño social”, dijo.
Por tanto, el artículo 221 del COIP sanciona a las personas que participan en la organización o financiación de los delitos de tráfico de drogas con penas de 16 a 19 años, y si la venta es a menores, habrá incremento de las penas.
Para Juan Carlos Barragán, jefe de la Policía Antinarcóticos de Ecuador, no solo se tomará en cuenta la tenencia de la sustancia, sino también otros factores, como el nivel de peligrosidad, organización y el daño social.
Explicó que si una persona es detenida con 50 gramos de cualquier sustancia, que se encuentra en la mínima escala, pero estaba con armas y tenía una pequeña red organizada para la distribución, la pena podría ser aún mayor.
Y si se comprueba que la persona pretendía introducir esas sustancias en las escuelas y colegios, las sanciones podrían ser aún mucho más fuertes, por el daño social.
En ese sentido, Barragán recalcó que en ningún momento se está justificando el microtráfico de drogas, sin importar la condición económica del detenido. “La comunidad debe tener confianza, estaremos vigilantes en este proceso por la seguridad de los ciudadanos”, expresó.
Thania Moreno, fiscal contra el Crimen Organizado de Pichincha, observó que la nueva tabla será proporcional conforme al grado de estos delitos porque “no es lo mismo sancionar a alguien que porta 50 gramos de sustancias, que con 5.000 gramos”.
Moreno manifestó que era muy necesario establecer una escala, ya que será un mecanismo para que los jueces dicten las penas y así diferenciar entre consumidores con traficantes pequeños y grandes.
Privados de libertad
Otro de los puntos de la nueva tabla es que los privados de la libertad (PPL) podrían aplicar a las diferentes sentencias de las escalas.
Hasta abril de 2014, el número de PPL es de 6.467 por delitos de drogas, conforme al Ministerio de Justicia. Y 5.767 están por la posesión de heroína, cocaína, marihuana y pasta base. De este grupo, 3.757 reos, entre procesados y sentenciados, que se encuentran en la mínima y mediana escala, son quienes podrían optar por el principio de favorabilidad.
En el caso de los procesados, se aplicará al momento de su audiencia de juzgamiento. Y en los sentenciados, la PPL o el Defensor Público gestionará el trámite de la rebaja, al momento, ante un juez de Garantías Penales.
Será de esta manera, hasta que los jueces de Garantías Penitenciarias estén listos, porque son ellos quienes tendrán la competencia, conforme al COIP.