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2.915 personas fueron detenidas por pensiones

En 2014, cerca de 542 detenidos por apremio solicitaron hábeas corpus a los jueces de la Niñez. Foto: Fernando Sandoval / El Telégrafo
En 2014, cerca de 542 detenidos por apremio solicitaron hábeas corpus a los jueces de la Niñez. Foto: Fernando Sandoval / El Telégrafo
02 de marzo de 2015 - 00:00

Un vecino de 84 años que reside en el barrio San Carlos, donde ella también vive, estuvo en prisión 30 días, porque su hijo nunca canceló la pensión alimenticia asignada por el juez, recordó Teresa Vizcarra, mientras acomodaba los documentos que le solicitaron en la Unidad Cuarta de la Niñez y Adolescencia, en el norte de Quito.

Vizcarra está ayudando a una amiga en el proceso de obtención de una pensión alimenticia para su hija de 2 años.

La mujer reflexiona y dice no estar de acuerdo con las medidas que toman los jueces de enviar a la cárcel a los familiares de los padres que no pagan las pensiones de alimentos. “Eso no está bien, menos si es un anciano”, levantó su voz como en forma de protesta.

Por eso, ella mostró su complacencia por la eliminación de la prisión a personas de la tercera edad, que son parientes de deudores de estas pensiones.

Así, el nuevo Código Orgánico General de Procesos (Cogep), que será debatido en el pleno de la Asamblea Nacional el 10 de marzo, contempla esa reforma judicial.

La asambleísta Gina Godoy explicó que esta medida era necesaria, por eso durante el debate en la mesa de Justicia se incorporó ese cambio.

El artículo 145 del Cogep indica sobre el apremio personal que “en caso de que el padre o la madre incumpla el pago de 2 o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salir del país. En caso de reincidencia, el apremio personal se extenderá por 60 días y hasta por un máximo de 180 días”.

La norma añade que “no obstante lo dispuesto en el presente artículo la o el juzgador podrá ejecutar el pago en contra de las o los demás obligados. Similar procedimiento se cumplirá cuando la o el obligado haya dejado de pagar 2 o más obligaciones, asumidas mediante acuerdo conciliatorio. No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios”.

Godoy dijo que la medida de apremio para abuelos o familiares estaba contemplada en el Código desde 1992, lo que ha motivado que muchas veces sean declarados responsables subsidiarios y detenidos. “Con la reforma nunca más tendremos especialmente personas de la tercera edad presas por deudas de alimentos de sus hijos”, aseguró.

No obstante, la legisladora recalcó que se contemplarán otras medidas en contra de quienes adeudan para asegurar la manutención de los menores y precautelar sus derechos.

Según datos emitidos por el Ministerio de Justicia, hasta septiembre de 2014 salieron de prisión 2.915 personas que ingresaron a los centros carcelarios por boletas de apremio, de ese total 1.447 recobraron la libertad porque pagaron la deuda, mientras que 911 llegaron a un acuerdo mutuo y 542 salieron por hábeas corpus.

El juez de la Unidad Cuarta de la Niñez y Adolescencia, Roger Cusme, dijo que en los casos de personas de la tercera edad que son demandados por falta de pago de las pensiones de sus hijos se dicta prisión domiciliaria por 30 días, si en ese lapso no se ha pagado el débito, interponen un recurso de hábeas corpus y salen.

Cusme señaló que la eliminación de prisión a los adultos mayores o con enfermedades catastróficas es una buena medida.

También refirió que se debería aclarar otros aspectos del Código de la Niñez que tienen vacíos como el de la prohibición de salida del país,  que puede extenderse por 21 años. “El artículo 147 innumerado 25 señala que esta medida se expide a petición de parte, en la primera providencia, donde el juez decreta sin notificación previa, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, pero esta se mantiene a pesar de que el padre esté al día en pagos”.

Eljuez consideró que la medida es exagerada y debería aclararse, pues muchas personas necesitan salir por cuestiones de trabajo. “Se podría aprovechar el debate del Cogep para solucionar este problema”, afirmó Cusme.

El Cogep además incluye cambios como el de la realización de las audiencias cuya fecha no podrá ser cambiada por ninguna razón; si una de las partes procesales no acude a la hora indicada de la diligencia se considerará como abandono de la causa.

Godoy explicó que esto ayudará a eliminar las audiencias fallidas, “no se podrá diferir audiencias por ninguna razón, si existiera alguna justificación se podría pedir apelación sin ningún problema”.

También indicó que el Cogep entrará en vigencia 10 meses después de publicado en el Registro Oficial. “Pretendemos que hasta finales de marzo esta normativa sea aprobada y no más allá de marzo de 2016 se esté ejecutando”, comentó la asambleísta.

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