El COIP reduce el tiempo de penas en 32 acciones que quebrantan la ley
180 reos demandan revisar sus casos en audiencias penitenciarias
De las 22.000 personas privadas de la libertad en el país, hasta el lunes pasado 180 presentaron solicitudes para que en audiencia sean revisadas sus sentencias. Estas demandas ocurren luego de que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) redujo las penas en 32 delitos y otras acciones delictuales se extinguieron o aparecen con nuevas nominaciones en la normativa vigente.
La ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, informó que de las 180 peticiones, hasta el momento 23 fueron aprobadas y 50 rechazadas porque no reunían los requisitos; las restantes están en estudio del departamento jurídico de la institución. “Esta semana posiblemente iniciarán las audiencias, donde el juez decidirá si concede la rebaja de pena”, aseguró Zúñiga.
Reducción de penas
Solo como ejemplo, el artículo 60 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señalaba: quienes efectúen tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y otras sujetas a fiscalización, serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años. Ahora, el artículo 220 del COIP dispone nuevas sanciones de acuerdo con los tipos de escalas (cantidad de droga decomisada), que van desde los 6 meses hasta los 13 años de privación de libertad.
La pena de hasta 16 años estaba considerada en la Ley de Sustancias Estupefacientes en casi todas las conductas referentes a la producción, transporte, comercialización y venta de sustancias catalogadas prohibidas, “en cambio el COIP hace diferencia según la circunstancias y prioriza la proporcionalidad de la pena con respecto a la gravedad de la falta, especialmente en los delitos de narcotráfico”, opinó el penalista José LuisMestanza.
Néstor Arbito, vocal del Consejo de la Judicatura, dijo que los reos pueden solicitar la audiencia a través de su abogado o un defensor público, si consideran que la aplicación del COIP, por reducción de la pena o por extinción del delito los beneficia.
Pero, será el juez quien decida si aplica la rebaja, sostuvo. “Por ejemplo, en el caso de injurias ese tipo penal desapareció, porque cambió de nombre, ahora se lo tipifica como calumnia, es decir, la conducta que se sanciona persiste por lo que el juez deberá valorar esos aspectos al considerar las peticiones en una audiencia oral pública”, dijo.
Por este motivo, se incrementarán los jueces de garantías penales ante la expectativa de que unos 2.000 internos paulatinamente soliciten este tipo de audiencias, “tenemos un banco de jueces elegibles al cual recurriremos en caso de ser necesario”, indicó Arbito.
El presidente de la Judicatura, Gustavo Jalkh, enfatizó que en los procesos en marcha, que no hayan recibido todavía una sentencia y que estén sustanciándose por un delito extinguido por el COIP, será el juez que conoce la causa quien directamente procederá al archivo automático del proceso; el sindicado no tiene que hacer ninguna petición.
Entre los tipos penales que se eliminaron constan: el arresto ilegal, auspicio de tinterillos, bigamia, cobro de multas a título personal sin otorgamiento de recibo, comisiones ilícitas, declaración falsa de participación delictiva, delitos contra la información pública no clasificada legalmente, desprestigio a autoridad, difamación y prestamista sin contabilidad. En total se han eliminado 128 figuras delictivas.
Jalkh manifestó que en muchos de estos casos cambió el nombre de la infracción, pero la conducta sigue siendo sancionada, lo cual determinará el magistrado en las audiencias que soliciten los privados de libertad sentenciados que crean que los beneficia el COIP.