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Según el Colegio de Médicos de Guayas, en ciertas farmacias se venden pastillas abortivas sin control

17 abortos consentidos fueron denunciados a la Fiscalía provincial en 16 meses

17 abortos consentidos fueron denunciados a la Fiscalía provincial en 16 meses
05 de junio de 2017 - 00:00 - Redacción Justicia

A las 03:20 del lunes 29 de mayo, Fátima Nelly Y.T. ingresó en silla de ruedas al consultorio de Emergencia Obstétrica del Centro de Salud Cisne II, del suroeste de Guayaquil. La mujer, quien estaba acompañada de su esposo, presentaba mucho dolor en su vientre y fue atendida por una gineco-obstetra, quien descubrió en su canal vaginal cuatro pastillas abortivas del componente misoprostol.  

Inmediatamente, el hecho fue comunicado a la Policía, a cuyos agentes la mujer, de 24 años, confesó haber ingerido dos grageas de la misma sustancia, la cual es recetada para problemas gástricos.

Al amanecer, el fiscal de turno, William Aguilar, abocó conocimiento del caso y ordenó la elaboración del parte de aprehensión por el delito de aborto consentido. La infracción legal le costaría a la mujer, según el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), una pena de entre seis meses y dos años.

“La infractora, durante la audiencia de formulación de cargos, se acogió al derecho del silencio; pero la médico-obstetra reveló que, según declaraciones de la paciente, se había inducido el aborto porque tenía problemas con su marido y no iba a traer al mundo a un niño para sufrir. Además, dijo que un año atrás ya se había sometido a otro legrado”, expresó el fiscal Aguilar.

La inducción de las pastillas en la vagina y su ingesta se habían producido la noche anterior, alrededor de las 20:30, según el informe del perito médico de la Fiscalía, Fausto Chacón.

Las cifras de la Fiscalía Provincial de Guayas revelan que entre enero de 2016 y mayo de 2017 se presentaron 17 denuncias por abortos consentidos, 28 por abortos no consentidos y 2 por aborto con muerte.

En la audiencia de calificación de Flagrancia y Formulación de cargos, realizada en el centro médico fiscal, el juez de Garantías Penales de turno ordenó también que la imputada se presente a su despacho los lunes, miércoles y viernes hasta que  concluya la instrucción fiscal y se la llame o no a juicio.

Para Annabell Arévalo, coordinadora del área de prevención y atención de la violencia de género, intrafamiliar y sexual del Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam), la actuación de la justicia debe y debió nacer de un análisis del entorno de la mujer, quien casi siempre es la víctima de violencia intrafamiliar y que no tiene acceso a programas de planificación familiar.

La defensora de los derechos de la mujer cree también que quienes atienden en los centros de salud públicos o privados deben entender la problemática de violencia que encierran los casos de aborto y no transmitir información perjudicial.

“Generalmente, el personal de salud o de justicia muchas veces cuestiona, juzga y prejuzga con base en concepciones preconcebidas de lo que significa la interrupción de un embarazo”, mencionó la coordinadora del Cepam, con más de 38 años en el activismo en pro de los derechos de la mujer.

El doctor Francisco Plaza, jefe del departamento de Ginecología del hospital Luis Vernaza, va más allá de lo legal y advierte que una mujer puede encontrar la muerte durante y después de la práctica de un aborto.

“La mujer que se practica un aborto está expuesta a infecciones que la pueden dejar estéril y sufrir perforaciones uterinas que le producirían pelvisperitonitis que conllevan a cirugías mutilantes como es la extracción del útero y los ovarios”.

Para Plaza, la perforación del útero también puede causar lesiones en la vejiga, pues al tratar de suturarla pueden provocarse fístulas que conducirían a un desorden orgánico, y terminar con una paciente que orine involuntariamente por la vagina. Asimismo, durante un aborto se puede perforar el recto, lo cual derivaría en una colostomía por un buen tiempo.

“Todo esto puede terminar en un estado de salud grave de la mujer, que la llevará a cuidados intensivos días o semanas, y muchas veces incluso provocarle la muerte”, expresó Plaza, quien tiene más de 40 años de experiencia profesional.

El presidente del Colegio de Médicos del Guayas, Ernesto Carrasco, recordó que sus colegas a nivel local y mundial saben que por ética no pueden practicar un aborto a no ser que esté en peligro la vida o la salud de la paciente, tal como lo permite el artículo 150 del COIP, que habla sobre el aborto no punible.  

Carrasco lamentó que en el país existan profesionales de la salud y empíricos que practican abortos en la clandestinidad, a lo cual se suma la venta de las pastillas abortivas sin receta médica.

Por este motivo, el dirigente gremial de los médicos pidió a las autoridades del Ministerio de Salud más control y evitar así las 47.000 muertes que se producen producto de los legrados a nivel mundial, según un informe de 2015 de la Organización Mundial de la Salud (OMS). (I)

MARCO LEGAL

Código Orgánico Integral Penal (COIP) Capítulo segundo: Delitos contra los derechos de libertad.

SECCIÓN PRIMERA: Delitos contra la inviolabilidad de la vida.

Artículo 147.- Aborto con muerte.- Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años si ella no lo ha consentido.

Artículo 148.- Aborto no consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.

Artículo 149.- Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Artículo 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de aceptarlo, no será punible en los siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental. (I)

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