63.000 personas fueron condenadas en 24 años con la derogada Ley 108
1.063 presos en libertad con la vigencia del COIP (Documento)
Blanca O., de 75 años, es una de las primeras 16 personas que obtuvo su libertad el 14 de agosto, a solo 4 días de vigencia del COIP. La mujer estuvo 2 años en el Centro de Rehabilitación Social (CRS) de Riobamba, de los 4 a los que fue sentenciada. Portaba 35 gramos de cocaína, cuando la Policía la detuvo.
Ella es parte de las 1.063 personas que en estos 2 meses se acogieron al principio de favorabilidad, estipulado en el artículo 5, numeral 2, establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entró en vigencia el 10 de agosto de 2014, el cual explica que cuando existen 2 leyes que citen penas diferentes se aplica la más favorable para el interno.
Este número de personas liberadas de los diferentes centros carcelarios del país se registra luego de la aplicación de la tabla de proporcionalidad de penas en delitos relacionados con estupefacientes.
Jorge Paladines, asesor legal de la Defensoría Pública, reveló esta situación en el ‘I Tanque de Pensamiento’ sobre usos de drogas, que se efectuó la semana pasada en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), que fue organizado por el Consep. (LEA EL NUEVO CÓDIGO PENAL)
Paladines explicó que el Código Penal racionaliza la legislación de drogas en Ecuador, al corregir lo que considera una ‘falla histórica’, la Ley 108 de estupefacientes. “Ese reglamento condenaba a una persona con sentencias de 12 a 16 años, por tener un gramo de marihuana o un kilo de cocaína”.
También, esta ley condenaba en igual número de años a una ‘mula’ o un capo del narcotráfico de las dimensiones de Pablo Escobar.
En ese sentido, señaló que entre el 17 de septiembre de 1990 hasta el 10 de agosto de 2014, más de 63.000 personas fueron encarceladas por esa ley en el país. “Si bien un porcentaje era microtraficantes, otro ‘mulas’, lo más probable es que el mayor porcentaje era de simples consumidores”, puntualizó.
Para Paladines el COIP marca una racionalización en las sentencias por delitos de drogas, al establecer el grado de participación. “Ahora se identifica esta diferencia, ya que el artículo 220 alude a los partícipes, y el 221 a los líderes o jefes, lógicamente con penas más altas”.
También destacó la categorización de las escalas en la normativa. Por ejemplo, en México se sanciona el narcomenudeo (microtráfico), y el narcomayoreo (narcotráfico). El COIP tiene 4 rangos: mínima, mediana, alta y gran escala.
De acuerdo con el artículo 220, las sanciones por mínima escala son de 2 a 6 meses; la mediana, de 1 a 3 años; alta, de 5 a 7 años; y gran escala, de 10 a 13 años.
Ecuador era el segundo país en Sudamérica en tener sanciones más drásticas en delitos de drogas después de Bolivia, indicó Paladines.
Ley de regulación del consumo
El jurista Patricio Yanchapaxi destacó que desde la Constitución de 2008 se ratifica que un consumidor no comete delito. El artículo 364 de la Carta Magna refiere que las adicciones son un problema de salud pública y que en ningún caso se “permitirá su criminalización, ni se vulnerarán los derechos constitucionales”.
El siguiente paso será la elaboración de la normativa de las cantidades admisibles para uso o consumo personal que refiere el artículo 228 del COIP. “La estamos trabajando en coordinación con los ministerios, por lo que será una ley, por el principio de regulación”, dijo.
Rodrigo Vélez, secretario ejecutivo del Consep, manifestó que todos estos cambios en las leyes del país se enmarcan en un abordaje diferente al de la política prohibicionista que se ejecutó desde 1961 en la región, sin resultados satisfactorios. Por ello cuestionó el costo tanto económico como social de mantener esas decisiones.