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Tecnología, aliada en la Ley de Desaparecidos

Janera Constante, integrante de Asfadec, busca a su hija Geovana Paulina, quien está desaparecida desde diciembre de 2010.
Janera Constante, integrante de Asfadec, busca a su hija Geovana Paulina, quien está desaparecida desde diciembre de 2010.
Cortesía/ Asamblea Nacional
23 de diciembre de 2019 - 00:00 - Redacción Justicia

“La ley de personas desaparecidas es inédita”. De ahora en adelante, amparados con argumentos legales, “los familiares podrán exigir agilidad y efectividad a las instituciones, en la búsqueda de sus seres queridos”.


De esta forma Absalón Campoverde, presidente de la Comisión Ocasional especializada en el tema, definió el cuerpo legal, que fue aprobado el jueves 19 de diciembre, en la sesión 646 del pleno de la Asamblea.

La votación se efectuó luego de que el Legislativo se allanara por unanimidad al 98% del veto del Ejecutivo.
El proyecto fue remitido al Registro Oficial para su promulgación.

La votación unánime de los legisladores dejó en evidencia la necesidad de crear una legislación que ampare estos casos, expresó Janera Constante Velasco, integrante de la Asociación de Familiares de Personas Desaparecidas (Asfadec), quien está en búsqueda de su hija Geovana Paulina, desaparecida en diciembre de 2010.

El documento, aprobado tras un año de trabajo con organizaciones de la sociedad civil y organismos del Estado, plantea la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, Extraviadas, Localizadas, Identificadas, no identificadas y sin Identidad, que se regirá por el Ministerio de Gobierno.

Levantamiento de datos

Esta base de datos tendrá que realizarse a través de una plataforma tecnológica, informática homologada que contempla información técnico-científica.

El artículo 59 de la sección segunda -que habla de las herramientas tecnológicas- menciona que el diseño de base de datos y registros se creará bajo condiciones específicas.

Entre ellas, que no exista duplicidad ni ambigüedad de información, que los datos sean utilizados de forma práctica en la investigación, búsqueda, localización e identificación.

Para cumplir con las características técnicas y el soporte tecnológico adecuado, se deberá coordinar con el Ministerio de Telecomunicaciones y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

El artículo 60, en cambio, dispone que la información ingresada en el Registro será para el levantamiento de datos estadísticos.

El día que se aprobó la norma, Campoverde indicó que después del trabajo efectuado en la mesa, se determinó que hay 1.392 casos de desaparecidos.

El Ministerio de Gobierno, una de las entidades que está directamente involucrada en este cuerpo legal, no muestra cifras actuales sobre el tema.

En su página www.desaparecidosecuador.gob.ec, su último corte registra cifras de hasta diciembre de 2018.

Según la Secretaría de Estado, la entidad maneja 9.649 personas localizadas y hay 267 en investigación.

En este sitio web también se informa que el 91% de las personas localizadas desaparecieron por voluntad, mientras el 7% lo hicieron en contra de su voluntad y el 2% es de fallecidos.

César Litardo, titular de la Asamblea, y Absalón Campoverde, presidente de la Comisión de Personas Desaparecidas, develaron una placa (foto).

El inciso 2 de dicho artículo señala que la base de datos debe estar interconectada en tiempo real y con información respaldada, para que se realice una búsqueda automática.

Por último, la norma indica que se garantice que el Registro Nacional Forense y la base de datos de personas fallecidas no identificadas y no reclamadas se mantengan interconectadas en tiempo real.

Funciones de la Fiscalía

La nueva ley también señala que la Fiscalía General del Estado contará con Unidades Especializadas en Investigación de Personas Desaparecidas a escala nacional.

Además tendrá la responsabilidad de capacitar a sus agentes fiscales de estas unidades, así como a los miembros policiales con enfoque en derechos humanos, perspectiva de género, manteniendo el interés superior de las víctimas, de la niñez y grupos vulnerables.

Lidia Rueda, coordinadora de Fortalecimiento organizativo de Asfadec, destacó una disposición del cuerpo legal.

La búsqueda de una persona desaparecida o extraviada no podrá concluir hasta el día de su localización e identificación.
Tampoco terminarán las investigaciones hasta que haya la certeza sobre el paradero de la víctima o cuando sus restos hayan sido encontrados e identificados.

“Nos da una esperanza de seguir buscando a nuestros familiares”, opinó. (I)

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