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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Siete policías, dos guías y dos civiles en prisión por evasión

A las 23:56 del pasado domingo, Carlos Junior Santana Anchundia, alias Tierrita, emprendió su escape desde el pabellón de máxima seguridad, celda A7-201 del Centro de Rehabilitación Regional Guayas. Su fuga, en la que aplicó sus conocidas técnicas para escalar, terminó cerca de las 00:45 del lunes cuando se fue por la vía a Daule.

Por este hecho, la madrugada de ayer, en una audiencia que inició poco después de la 01:00 y culminó a las 06:00, quedaron con prisión preventiva 7 elementos de la Policía Nacional, 2 agentes de Tratamiento Penitenciario (ATP) y 2 operadores de las cámaras de seguridad del reclusorio.

Se conoció que Tierrita al salir de su celda escaló una pared, ingresó a una consola de donde extrajo un radio y se dirigió al centro médico, al cual accedió sin obstáculos, ya que -según consta en el parte policial- las puertas estaban abiertas.

En el lugar permaneció casi un minuto, tiempo en el que ubicó una mesa y una silla en el centro del predio para subir a la losa y posteriormente descender a las áreas verdes. Se deslizó sin aparentemente ser visto hasta el galpón de visitas. Trepó mallas, subió a una terraza, pasó por el dormitorio de los agentes de Tratamiento Penitenciario y por un área en construcción.

Según se narra en el documento, se cambió de ropa y caminó hacia el sector de recolección de basura, por el viaducto antiguo que llevaba a la cárcel ‘La Roca’. A las 00:33 Tierrita salió con una mascarilla en su rostro cargando una funda, volvió a trepar paredes y a las 00:43 llegó a la vía a Daule, por donde escapó.

Once detenidos
En horas de la mañana, personal de la Fiscalía del Guayas llegó a la cárcel para investigar el escape. Primero se detuvo a 2 civiles que monitoreaban las cámaras de seguridad y posteriormente al encargado de cerrar y asegurar las puertas de acceso a las celdas. Aunque el agente manifestó que cumplió con el procedimiento, las imágenes captadas por los videos revelaron lo contrario. Asimismo se aprehendió al ATP que se percató de la pérdida de la radio.

A las 03:00 supuestamente se dieron cuenta de la fuga.

Los 7 policías capturados estaban distribuidos en los 3 filtros de seguridad (desde la calle hasta el pabellón de máxima seguridad) y en una torre de control desde la que -según se precisó en el informe- se visualiza el techo del centro médico, educativo y el pasillo de máxima seguridad. Aparentemente las 11 personas detenidas no serían las únicas encargadas del control.

El día de la fuga el Ministerio de Justicia, mediante un comunicado, indicó que hubo un complot para sabotear la implementación del nuevo modelo de rehabilitación.

Delito de evasión
El fiscal Segundo Arechúa durante la audiencia de formulación de cargos presentó como elementos de prueba los videos de seguridad en los que se observó el trayecto que recorrió Santana Anchundia.

El funcionario indicó que el delito por el que empezó la instrucción fiscal es evasión, el cual está tipificado en el artículo 307 del Código Penal vigente y sancionado con 309 de la citada normativa. En esta norma se establece que: "Si el prófugo fuere perseguido, o estuviere condenado por un delito que merezca reclusión, dichos encargados serán reprimidos con prisión de 6 meses a 1 año, en caso de negligencia; y con 3 años de reclusión menor, en caso de connivencia (complicidad)".

Informes de irregularidades
Hernán Ulloa, abogado de los procesados, mencionó que los funcionarios cumplieron con su trabajo y que, además, desde meses anteriores presentaron informes en los que pedían que se solucionen irregularidades.

Según explicó el penalista, durante los meses de enero y febrero de 2014 se remitieron cartas a la directora encargada del centro penitenciario solicitando con carácter de urgente que se entreguen candados para las celdas, ya que solo eran cerradas con las aldabas de las propias puertas.

Eso no fue lo único reportado, también que supuestamente no se revisaba a algunos agentes de la Policía que ingresaban a los pabellones. Además, que el sistema para abrir una por una las celdas estaba dañado, por lo que se abrían todas con el botón de emergencia.

Asimismo, existen informes en los que solicitó la reubicación de ‘Tierrita’, pues tenía problemas con otros reos y antecedentes de mala conducta, como agresión, extorsión, intento de asesinato a otro privado de libertad, intento de fuga.

Qué establece el COIP
En el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) se precisa que la seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria y la seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional.

En el artículo 274 se establece que: La persona que por acción u omisión permita que un privado de libertad se evada de un centro de privación de libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Si el sujeto activo del delito es una o un servidor público, la pena será de 3 a 5 años de privación de libertad. Si la infracción es culposa la pena será de 6 meses a 1 año de privación de libertad.

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