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Ecuador, 06 de Febrero de 2025
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Serrano: acogerse a proceso abreviado dejó sin piso a los abogados

El ministro del Interior, José Serrano, manifestó su criterio sobre el proceso abreviado al que se sometieron ayer 43 de los 53 estudiantes del colegio Mejía, detenidos el pasado 18 de septiembre.

A través de su cuenta de Twitter, Serrano dijo que la decisión de los alumnos demostró la manipulación de los familiares y "la farsa que quisieron montar".

El ministro añadió que con este recurso, los jóvenes reconocieron su participación en la infracción penal "dejando sin piso a los abogados".

La ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, también se pronunció respecto al caso. A través de la red social, la funcionaria detalló las circunstancias bajo las cuales se aplican el procedimiento abreviado.

Se trata de un recurso en el cual el fiscal -en consenso con los abogados- sugiere una pena privativa de libertad.

Según el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta 10 años son susceptibles para aplicar esta figura.

En este caso el fiscal puede proponer esta alternativa desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. El o los procesados pueden manifestar su deseo de acogerse al procedimiento que debe ser notificado por su abogado o defensor público. En el caso de los jóvenes detenidos, el fiscal de la causa, Javier Bosquez, propuso una pena de 4 meses pero podría reducirse hasta 2 meses si es que se encuentran atenuantes para los procesados. Todo esto, lo decidirá la jueza  de la Unidad de Flagrancias, Daniela Mayorga.

Las detenciones de los procesados se produjo luego de que los muchachos presuntamente habrían protestado por el arresto de 61 estudiantes la noche anterior, durante protestas en los alrededores de los colegios Mejía y Montúfar, el 17 de septiembre.

En este caso no hay acusador Particular. El fiscal acusó a los procesados de oficio por daño a bien ajeno, que se sanciona con pena privativa de libertad de entre 1 y 3 años, según el articulo 204 del COIP.

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