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A 8 años de cárcel fue sentenciado exgerente de cooperativa Sumak Yari, por peculado

La cooperativa Sumak Yari fue liquidada y cerrada en 2015.
La cooperativa Sumak Yari fue liquidada y cerrada en 2015.
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Una sentencia condenatoria de ocho años de prisión obtuvo la Fiscalía, en contra de Manuel Jesús P., exgerente de la cooperativa de ahorro y crédito Sumak Yari, del cantón Cañar.

El Tribunal de Garantías Penales de Cañar, presidido por el juez Álex Castro, también ordenó el pago de 464.235 dólares como reparación integral a los perjudicados. Esto, tomando en consideración que durante las etapas del proceso penal –investigación previa e instrucción fiscal–, Manuel Jesús P. devolvió más de 600.000 dólares a los depositantes.

Susana Siguencia, fiscal del caso –en audiencia de juicio– expuso el resultado de la investigación que señala que entre 2011 y 2014, cuando el sentenciado ejercía funciones de gerente, dispuso de forma arbitraria del dinero de los depositantes.

Los afectados reclamaron la devolución de su dinero. Foto  @RiksinakuyEc

Funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) constataron que los montos de dinero depositados por los socios no ingresaban a las bóvedas de la cooperativa y cuando le consultaban al ahora sentenciado dónde se encuentran, él refería que había prestado a sus familiares.

Además, en la investigación se determinó que no fueron ingresadas al sistema contable de la cooperativa sesenta y cinco pólizas a plazo fijo, de altas cantidades de dinero, que suman más de un millón de dólares, cantidad que representa el total del perjuicio económico.

Una pericia contable demostró el cometimiento del delito y la responsabilidad del sentenciado. Además fueron presentadas pericias informáticas, así como testimonios de perjudicados y de peritos.

Debido al mal manejo de los fondos, la cooperativa entró en proceso de liquidación y luego fue cerrada.

Dato Jurídico

El delito de peculado está tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral penal (COIP). (I)

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