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Prisión preventiva para procesado por el femicidio de su hijastra

Foto referencial del procesado en prisión.
Foto referencial del procesado en prisión.
Tomada de Internet
28 de septiembre de 2020 - 15:07 - Redacción Guayaquil

Con base en los elementos de convicción presentados por Fiscalía, el Juez de Garantías Penales de Morona Santiago dictó prisión preventiva contra Esat Gabriel R. U., como presunto autor directo del delito de femicidio. La instrucción fiscal durará noventa días.

En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal del caso, Lino Saant, justificó el inicio del proceso penal con varios elementos de convicción, entre estos: el acta de exhumación, la autopsia médico-legal practicada a la víctima, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos efectuada por criminalística.

De ahí se concluye que la menor fue golpeada en dos lugares y posteriormente enterrada en un hueco; versiones y certificaciones probarían el círculo de violencia en el que se vivía la menor.

Día del asesinato

Los hechos ocurrieron la madrugada del 29 de agosto de 2020, en la parroquia Sevilla Don Bosco del cantón Macas.

La menor habría realizado sus necesidades biológicas en la cama, por lo que Esat Gabriel R. U. la sacó, la golpeó con un palo de escoba y pateó su cuerpo, después de darle varios golpes. Además, la habría llevado a un riachuelo en donde la sumergió y golpeó hasta matarla.

Al ver a la niña sin vida, el procesado habría construido una caja pequeña en donde la colocó para luego enterrarla en un lugar cercano.

La madre de la víctima presentó la respectiva denuncia, por lo que se procedió a la exhumación y la correspondiente autopsia médico-legal, que determinó que la muerte de la niña fue a causa de un derrame por fractura severa de cráneo cervical con un elemento contundente, por lo que Esat Gabriel R. U. fue aprehendido.

El femicidio está tipificado en el artículo 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Artículo 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Artículo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:

1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. (I)

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