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Dictan prisión preventiva contra los hermanos Bucaram Pulley

Dalo Bucaram junto a su esposa, Gabriela Pazmiño y su hermano Michel.
Dalo Bucaram junto a su esposa, Gabriela Pazmiño y su hermano Michel.
Archivo
31 de julio de 2020 - 08:01 - Redacción Justicia

La jueza Gianella Nortis ordenó prisión preventiva para Dalo, Michel y Jacobo Bucaram Pulley por presunta asociación ilícita en la venta irregular de insumos para hospitales públicos.

Esto, dentro de la audiencia de formulación de cargos que se desarrolló ayer en la Unidad Judicial Albán Borja. La lectura del dictamen se conoció alrededor de la medianoche de este viernes 31 de agosto.

La fiscal Claudia Romero presentó los elementos de convicción que demostraron la presunta participación de los investigados en el hecho, su conexión y el grado de participación.

Entre los elementos se incluyeron los informes policiales, extracción de información de las bitácoras de seguridad en los edificios ubicados en el norte de Guayaquil, donde se evidenció el contacto permanente entre los investigados. 

Además, los registros societarios de cada investigado, así como los informes de la Unidad de Análisis Financiero y Control (UAFE) y del Servicio de Rentas Internas (SRI). 

Pericias sobre los insumos médicos que fueron incautados en un local deportivo del Puerto Principal, los cuales están bajo cadena de custodia, entre otros elementos.

La misma medida también se aplica para los hermanos Daniel y Noé Salcedo Bonilla y otras seis de las 15 procesadas, detalló la Fiscalía General. Los hermanos Salcedo ya se encuentran detenidos por otras causas. 

La magistrada ordenó además medidas sustitutivas para Gabriela Pazmiño, quien se encuentra fuera de Ecuador.

De acuerdo al dictamen, ella tendrá que presentarse ante la Unidad de Flagrancia desde el próximo 6 de agosto y tendrá prohibición de salir del país. 

Por otro lado, se dispuso el arresto domiciliario para Luis Jairala. Por su historial clínico y tendrá que llevar un dispositivo electrónico. 

La jueza ordenó además, la prohibición de enajenar bienes, transferir acciones y liberar pólizas, así como el bloqueo de cuentas de los procesados en el sistema financiero nacional.

La Fiscalía procesa este caso con base al artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que habla sobre la asociación ilícita y contempla una pena privativa de libertad de entre 3 y 5 años. (I)

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